Justicia europea niega que se pueda estudiar una cláusula abusiva para determinar la propiedad de un inmueble

Publicado: jueves, 29 junio 2017 11:14

BRUSELAS, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

Un Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que un juez no puede estudiar el carácter abusivo de una cláusula hipotecaria dentro de un procedimiento que tiene por objeto asegurar el derecho de propiedad de un inmueble que ha sido adjudicado a la entidad financiera en una subasta extrajudicial y ha sido inscrito en el Registro de la propiedad.

En sus conclusiones publicadas este jueves, el Abogado General Nils Wahl pide al Tribunal con sede en Luxemburgo que en su futura sentencia responda en este sentido. Aunque no son vinculantes, el TUE sigue las conclusiones del Abogado General en la mayoría de los casos.

La Justicia europea se pronuncia así sobre la cuestión prejudicial elevada por un juez de Jerez de la Frontera, que preguntó el alcance de sus facultades para hacer efectivas las disposiciones de la directiva sobre cláusulas abusivas en el marco de un procedimiento de ejecución de derechos reales sobre inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad.

El Banco Español de Crédito, absorbido posteriormente por Banco Santander, concluyó con una cliente un contrato de préstamo para la adquisición de una vivienda en el que se preveía que ambas partes podrían hacer uso de un procedimiento judicial para ejecutar la hipoteca y confería al banco un mandato para representar a la cliente el día en el que se otorgase la escritura de venta.

El Banco Santander inició años después un procedimiento extrajuducial que concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada a la entidad financiera. La escritura de la vivienda se entregó ante notario a favor del banco, sin intervención de la clienta, representada por el propio banco. La escritura fue finalmente inscrita en el Registro de la Propiedad.

En respuesta a las preguntas del juez, el Abogado General afirma que la directiva europea sobre cláusulas abusivas no se aplica a un caso como este, puesto que el procedimiento "no tiene por objeto la apreciación ni la ejecución de un contrato entre un profesional y un consumidor", sino que "tiene meramente por objeto asegurar la efectividad de un derecho de propiedad legalmente adquirido e inscrito en el Registro de la Propiedad".

El Abogado General insiste en que el caso no se refiere a un procedimiento de ejecución de un requerimiento de pago ni a un procedimiento de ejecución forzosa aún no concluido "en el cual siga siendo pertinente pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas".

En cambio, las conclusiones del magistrado añaden que el procedimiento "no guarda relación con un eventual contrato celebrado con un consumidor respecto del cual el juez esté llamado a pronunciarse", sino que "tiene únicamente por objeto comprobar que efectivamente existe un derecho inscrito para hacerlo efectivo".

En estos caso, explica el Abogado General, se persigue "proteger los derechos reales derivados de la venta extrajudicial". "En efecto, al final del procedimiento extrajudicial de venta, el contrato hipotecario se agota y la carga hipotecaria desaparece", destacan las conclusiones.

Por ello, concluye que el procedimiento "es independiente de la venta extrajudicial o de cualquier otro procedimiento de ejecución hipotecaria", por lo que considera "evidente" que la directiva sobre cláusulas abusivas "no puede declararse aplicable" a este caso.

Por último, subraya que "no resulta pertinente plantear la cuestión de si es necesario evitar o eliminar la inclusión de tal cláusula" porque el contrato hipotecario "ha agotado todos sus efectos con la venta definitiva del inmueble".