Linde informará el martes al Congreso sobre las funciones del Banco de España con el nuevo supervisor europeo

Luis Linde, en el Congreso
EUROPA PRESS

MADRID, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El gobernador del Banco de España, Luis María Linde, informará el próximo martes a la Comisión de Economía del Congreso sobre las funciones que recaerán en la institución a partir de la puesta en marcha del nuevo Mecanismo Único de Supervisión (MUS) europeo, y sobre cómo cree que deberían repartirse las responsabilidades de supervisión y resolución bancaria a partir de ahora.

La sesión, que comenzará a mediodía del martes, se centrará así en el reparto o concentración de las funciones supervisoras y de resolución bancaria en uno o dos organismos, a raíz de la entrada en vigor de la Directiva europea de resolución, que obliga a que los estados designen a la autoridad nacional de resolución antes de que acabe el año, y del Mecanismo Único, que a principios de este mes de noviembre asumió el control de los 120 bancos más importantes de la Eurozona.

Aunque la decisión corresponde al Gobierno y al Parlamento, la postura del Banco de España es que los órganos de resolución bancaria queden integrados en el organismo. De hecho, el mismo día que empezó a funcionar el MUS se publicó el Informe de Estabilidad Financiera del supervisor español, donde se recordaba que sólo Finlandia y Dinamarca contemplaban la posibilidad contraria.

En dicho informe, el organismo que dirige Linde recordaba que la directiva permite designar como autoridad nacional de resolución al supervisor prudencial, aunque adoptando "medidas organizativas que garanticen una independencia operacional y eviten conflictos de interés entre las funciones de supervisión y resolución".

VENTAJAS DE EFICIENCIA Y ECONOMÍA INSTITUCIONAL

Desde el punto de vista del Banco de España, este modelo tendría ventajas asociadas a argumentos de eficiencia y economía institucional. "Este modelo reduce posibles problemas de coordinación entre actuaciones supervisoras o de resolución que reduzcan su eficacia para la preservación de la estabilidad financieras", señalaba el documento.

Además, ofrece una mayor flexibilidad al permitir "trasvases inmediatos de recursos de ambas funciones, a la vista de sus necesidades respectivas en cada momento, y minimiza el riesgo de que se duplique el trabajo de vigilancia de las entidades".

Como principal desventaja, este modelo muestra la necesidad de crear mecanismos internos para evitar conflictos de interés entre las labores de resolución y las de supervisión.

La alternativa sería la creación de una agencia de resolución separada del supervisor prudencial, o incluso distribuir las competencias entre más de una agencia. Sin embargo, a juicio del Banco de España este sistema podría crear ineficiencias, duplicidades e incluso incoherencias, aunque previene la posible aparición de conflictos de interés.

Por eso, el supervisor hace hincapié en la necesidad de establecer un "régimen de gobernanza que asegure suficiente separación entre las tareas de resolución y supervisión", como han hecho los países que se han decantado por la integración. De hecho, sólo Finlandia y Dinamarca tienen intención de designar una autoridad de resolución independiente del supervisor bancario, mientras que Polonia y Suecia prevén un reparto de funciones.

¿QUÉ PASA CON LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES NACIONALIZADAS?

Por otra parte, el pasado mes de junio el subgobernador del Banco de España, a la sazón presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), Fernando Restoy, defendió también en sede parlamentaria la separación de las funciones de resolución de la gestión de las entidades financieras que han recibido fondos públicos.

Actualmente, el Banco de España y el FROB se encargan de determinar la no viabilidad de las instituciones financieras en crisis y de preparar, aprobar, ejecutar y seguir sus planes de reestructuración o liquidación, en su caso.

El Fondo compatibiliza estas funciones con la gestión de las participaciones que el Estado tiene en las entidades que han recibido apoyos públicos, lo que incluye la estrategia de desinversión. A juicio de Restoy, estas funciones "no se verán afectadas por la nueva normativa europea de resolución y deben continuar desarrollándose con la involucración directa de las autoridades gubernamentales".

"En el Banco de España entendemos que sería aconsejable que el modelo que se adopte distinga las actividades de resolución de las de gestión de la propiedad pública de entidades bancarias", añadió el subgobernador. Es decir, que el FROB siga encargándose de la administración de las entidades nacionalizadas mientras éstas existan y que sea otro órgano el que asuma las tareas de resolución en coordinación con el MUS.

En este punto, señaló también que en la mayor parte de países europeos se están situando las funciones de resolución en una unidad independiente "dentro del ámbito del supervisor bancario" pero con una organización funcional y un sistema de toma de decisiones que "aseguren una separación suficiente entre la función de resolución y la de la supervisión regular de las entidades".