OCU y Facua lamentan la sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios

Sede del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 28 febrero 2018 14:51

Estiman que los consumidores dejarán de recibir de media 2.500 euros por hipoteca

MADRID, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Facua-Consumidores en Acción han lamentado este miércoles la sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a la banca en lo referido a quién debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).

En concreto, el Alto Tribunal dictamina que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del Supremo.

La sentencia sólo estima en parte los dos recursos presentados y establece que por la constitución del préstamo, el pago incumbe al titular de la hipoteca, pero en cambio por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará "por partes iguales" entre el prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario.

A falta de conocer el contenido completo de la sentencia para valorar si los fallos coinciden y no entran en contradicciones con la jurisprudencia europea y la propia del Supremo en lo referido a los efectos de la nulidad de una cláusula, las dos asociaciones de consumidores han lamentado la decisión del Alto Tribunal.

En este sentido, desde OCU estiman que tras el pronunciamiento del Supremo, los consumidores dejarán de recibir una media de 2.500 euros por hipoteca, mientras que desde Facua apuntan que la decisión del Supremo "elimina el efecto disuasorio" que tiene para un banco la determinación de que ha incurrido en una cláusula abusiva.

DESPACHOS INSTAN A ESPERAR AL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE

Por su parte, desde Durán y Durán Abogados instan a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya falló en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo.

"En el caso de las cláusulas suelo, las entidades bancarias celebraron mucho aquella sentencia y luego tuvieron que asumir la de 21 de diciembre de 2016, en la que el TJUE echó abajo la del Alto Tribunal", apuntan.

En este sentido, desde Durán y Durán recuerdan que "no pocos" juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales han mantenido un criterio distinto al proclamado este miércoles por el Supremo, lo que hace "evidente" que existe "materia de debate" para no considerar el asunto como "definitivamente cerrado" en favor de los bancos.

Además, tanto Durán y Durán y Unive Abogados inciden que el resto de los capítulos de gastos de constitución de hipotecas que los bancos repercutieron sobre los consumidores sí han de ser devueltos por las entidades financieras a dichos consumidores, pues no se ha cambiado la doctrina marcada en la sentencia del Supremo de 2015.

Por su parte, el director de Estudios de pisos.com, Ferrán Font, califica de "buena noticia" que el timbrado de los documentos notariales sea repartido entre banco y consumidor, "un aspecto que muchos bancos incluían ya de serie en sus ofertas hipotecarias".

"Lo cierto es que los costes adicionales a la compra de una vivienda suponen un porcentaje que ronda el 10% del precio de venta, un margen importante que gracias a esta decisión del Supremo se verá levemente rebajado", concluye Font.

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