La Agencia Tributaria dota de más competencias a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria

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EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 29 diciembre 2017 10:58

MADRID, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) va a abordar la centralización del ejercicio de determinadas competencias, hasta ahora distribuidas territorialmente, en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria (ONGT), un órgano administrativo con competencia nacional, de forma que se centraliza en ella el procedimiento 'Verifica' y la gestión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con la finalidad de dotar al sistema de una mayor coherencia y eficacia.

Así se desprende de una orden del Ministerio de Hacienda, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que se modifica la orden de 2007 que establece los departamentos de la AEAT y se les atribuyen funciones y competencias, si bien no conllevará un aumento en el presupuesto de la Agencia Tributaria.

Hacienda señala que se ha considerado oportuno desarrollar el proyecto de centralización de competencias en relación con la asistencia y comprobación de las declaraciones de IRPF con resultado a devolver que presentan incidencias que permiten cuantificar la minoración de la devolución solicitada de forma automática. El procedimiento 'Verifica', de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver, se puso en marcha en julio del año 2014.

Según la orden publicada en el BOE, la centralización de la gestión de este tipo de autoliquidaciones agilizará las devoluciones mediante la resolución de las incidencias de las mismas a través de sistemas masivos y automatizados que permitan llevar a cabo la gestión conjunta de un número elevado de procedimientos, lo que redundará en la mejora de la gestión del sistema tributario en su conjunto.

Asimismo, centraliza la gestión y control del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a contribuyentes con residencia fiscal en el extranjero y que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente con los objetivos de implantar una gestión "lo más homogénea posible" del impuesto, y de mejorar la eficacia de su gestión en base a la especialización del personal encargado de su tramitación.

Por otra parte, en relación con la gestión y control del Impuesto sobre Sucesiones de no Residentes, la correcta comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los obligados exige en algunos supuestos disponer de las facultades propias de un procedimiento inspector.

En muchos casos, la limitación de recursos de las Dependencias de Inspección, hace que no resulte posible llevar a cabo la comprobación de estos expedientes, explica Hacienda en la orden.

Sin embargo, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria dispone de personal especializado en la gestión y control de esta parte residual del impuesto, puesto que el resto del impuesto está cedido a favor de las comunidades autónomas, excepto en los casos de Ceuta y Melilla por lo que se propone incluir entre las competencias del Departamento de Gestión Tributaria la realización de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exclusivamente en relación con la tributación de no Residentes.

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

Por otro lado, en materia de recaudación, se va a proceder a la modificación de un artículo de la orden de 2007 que atribuye al titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria determinadas funciones y competencias en materia de tercerías.

Al respecto, la presente modificación se dirige estrictamente a la culminación del proceso de reformulación del modelo de distribución de competencias en materia de tercerías entre los órganos territoriales y el titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que se completa un proceso de descentralización ya iniciado en anteriores modificaciones.

Adicionalmente, se procederá a completar el modelo de redistribución competencial, trasladando a los órganos territoriales el conocimiento y resolución de las categorías genéricas de tercerías, y reservando a los servicios centrales, en aras de una necesaria homogeneidad y una mayor especialización, aquellas en las que se presenten indicios cualificados de uso fraudulento de la figura o fraude en la documentación presentada.

Entre los supuestos cuya resolución se reserva a la competencia del titular del Departamento de Recaudación están las tercerías de dominio en las que existan indicios de la existencia de posibles transmisiones fraudulentas cuando el título en el que el tercerista fundamente su derecho sea un documento privado acompañado por documentos de carácter fiscal, entendiendo por estos últimos los acreditativos del pago de los impuestos que gravan la traslación del dominio del bien o bienes controvertidos.

Con la presente modificación se culmina el proceso de reducción del coste indirecto que el procedimiento genera a los interesados, simplificando la tramitación, evitando remisiones del expediente, demoras innecesarias en la resolución y dotando al procedimiento de una mayor efectividad, agilidad y proximidad al ciudadano.


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