El Constitucional vuelve a avalar el Impuesto sobre los Depósitos

Actualizado: jueves, 22 octubre 2015 17:14


MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra el Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de crédito y ha avalado así la creación del tributo.

Según el Constitucional, el recurso es "parcialmente coincidente" con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero.

El Gobierno creó este impuesto a través de una enmienda en la Ley General Tributaria y con el objetivo de asegurar un tratamiento fiscal armonizado, dado que el tributo se aplicaba sólo en algunas comunidades autónomas.

El Gobierno de Cataluña presentó el recurso por el uso de la enmienda en dicha ley, pero la sentencia determina que se cumple la exigencia de "conexión y homogeneidad" entre el cambio que dio lugar a la creación del impuesto y el texto legislativo.

La sentencia resume las ideas centrales de la doctrina sobre el derecho de enmienda: conexión mínima de homogeneidad entre la

modificación y el texto enmendado, carácter instrumental del procedimiento legislativo y, en consecuencia, la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras.

Además, recuerda que las enmiendas sólo se rechazan cuando es

evidente y manifiesto que no existe tal conexión. Y en el caso de normas de contenido heterogéneo, la doctrina señala que la conexión de homogeneidad ha de entenderse de modo flexible para que atienda también a su funcionalidad.

En este caso, el Constitucional cree que se debe tener en cuenta que existe una presunción de coherencia u homogeneidad entre la enmienda y el articulado. Además, recuerda que el cambio no fue inadmitido en las Cámaras y que ningún senador o grupo parlamentario criticó la falta de congruencia material. "La decisión de admitir la enmienda la adoptó la Mesa del Senado", recuerda.

Así, el Constitucional llega a la conclusión de que no ha habido vulneración de la Constitución, sino que se trata de una norma

tributaria de carácter transversal cuya finalidad es modificar los principales tributos del sistema, por lo que no puede afirmarse que exista una total falta de homogeneidad o desconexión.

El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca. Los tres reiteran los argumentos que expusieron en el voto particular emitido respecto de la sentencia dictada el pasado 19 de febrero, que resolvió el recurso del Parlamento de Cataluña contra el mismo precepto de la ley ahora impugnado.

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