Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 09/07/2010 14:42
Economía/Fiscal

El Gobierno modifica el reglamento del Impuesto Sobre Sociedades en materia de operaciones vinculadas

   El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas, dando así cumplimiento al decreto de Zurbano, en el que se fijó un plazo de tres meses para acometer estos cambios.

   El decreto de Zurbano supuso un primer paso en la simplificación de las obligaciones documentales derivadas de la realización de operaciones vinculadas, al eximir expresamente de tal obligación a aquellas empresas cuya cifra de negocio durante el ejercicio fiscal no superara los ocho millones de euros, siempre y cuando el importe conjunto de las operaciones vinculadas realizadas por la empresa en dicho periodo no superara los 100.000 euros.

   El Real Decreto aprobado hoy da un paso más en esa voluntad de simplificación al eliminar las obligaciones de documentación exigidas en el reglamento del Impuesto sobre Sociedades cuando las operaciones vinculadas no sobrepasen los 250.000 euros, y ello con independencia del tamaño de la empresa y del carácter interno o internacional de las operaciones.

   Esta regla general se verá limitada por algunas excepciones. Así, esta exoneración no será efectiva cuando dichas operaciones se formalicen con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, con personas físicas que tributen bajo el régimen de estimación objetiva o en aquellos supuestos en los que se transmitan negocios, carteras, inmuebles o se realicen operaciones con intangibles. En estos casos se mantiene la obligación de documentar las operaciones.

   En la práctica, la nueva regulación liberará a una gran mayoría de las empresas de reducida dimensión de cumplir con las obligaciones formales relacionadas con las operaciones vinculadas que realicen en su actividad empresarial habitual.

   Dicha exoneración se extenderá también a las operaciones que se realicen entre agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas (UTEs) para cualquier operación que realicen con una entidad del mismo grupo fiscal al que pertenezcan sus miembros.

   También será efectiva para las entidades de crédito integradas a través de un Sistema Institucional de Protección (SIP), en las operaciones que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema.

   El nuevo marco jurídico aprobado hoy será aplicado con carácter retroactivo desde el 19 de febrero de 2009, por ser la fecha a partir de la cual resultan exigibles las obligaciones documentales.

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