Los trabajadores que reciban acciones gratuitas de sus empresas tendrán que tributar por ellas desde 2015

Cristóbal Montoro
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 24 junio 2014 13:05

Los extranjeros residentes en España tampoco tributarán por la plusvalía de la venta de su vivienda habitual si la invierten en la adquisición de una nueva vivienda habitual

MADRID, 24 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha eliminado la exención en el IRPF vinculada a la entrega de acciones gratuitas de las empresas a sus propios trabajadores, fórmula que, según el Ejecutivo, se utilizaba en la práctica para retribuir a los empleados de mayor renta, según lo recogido en el anteproyecto de ley de reforma fiscal, que entrará en vigor de forma escalonada en 2015 y 2016.

De esta manera, la entrega gratuita de estas acciones tendrá la consideración de retribución en especie y, por tanto, estará sujeta a tributación en el IRPF, mientras que hasta ahora estaba exenta si dichas acciones se mantenían durante un periodo de tres años.

Además, se ha rebajado del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicada a los rendimientos obtenidos de forma irregular con periodos de generación superior a dos años, pero se mantiene en 300.000 euros la cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción.

Por otro lado, la reforma incluye un nuevo supuesto por el que se permite a contribuyentes residentes en otros estados miembros de la UE optar por tributar como declarantes por el IRPF en lugar de por el Impuesto de la Renta de no residentes, con la finalidad de favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la UE y para garantizar a los contribuyentes no residentes con bajos ingresos que puedan disfrutar de la exención de un determinado importe mínimo de su renta, como sucede con los declarantes españoles.

Igualmente, se permitirá a los contribuyentes no residentes que vendan su vivienda habitual con una ganancia patrimonial la exención fiscal de la misma siempre que inviertan dicha ganancia en la adquisición de una nueva vivienda habitual, como así sucede con los contribuyentes españoles.

La norma especifica que se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca en España más de 183 días al año o bien radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta, o cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

ACTUALIZACIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES.

Por último, la reforma fiscal incluye medidas de lucha contra el fraude y, en este sentido, modifica los criterios que tendrá en cuenta España para considerar que un determinado país tiene la consideración de paraíso fiscal.

Así, el Gobierno indica que se podrá actualizar la lista de paraísos fiscales si, a pesar de haber firmado con un estado determinado un acuerdo de doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se produce una efectivo intercambio de datos tributarios en los términos previstos.