Inspectores de Hacienda reúnen a expertos para analizar el fraude fiscal en fase de recaudación

Publicado: miércoles, 20 septiembre 2017 15:54

MADRID, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha reunido esta semana en Barcelona, con motivo de la celebración de los XVII Encuentros Tributarios 2017, a un grupo de expertos para debatir sobre dos importantes aspectos prácticos en la aplicación de los tributos: las entradas domiciliarias y el fraude en fase de recaudación.

En la primera mesa de trabajo, dedicada a el fraude fiscal en la fase de recaudación, el jefe del Área de delito recaudatorio del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, Diego Chacón Jerez, valoró de forma muy positiva las mejoras introducidas con la Ley Orgánica 1/2015 de reforma de Código Penal, con la inclusión de nuevas figuras delictivas.

Durante su intervención, Chacón Jerez manifestó que, en un escenario de fraude fiscal complejo y planificado como el actual, existen conductas que afectan no solo a la dimensión liquidadora de la deuda tributaria sino, cada vez más, a su fase de recaudación, por lo que el uso de la represión penal de tales comportamientos no debe ser solo una opción más de actuación a disposición de los órganos de la administración tributaria, sino que debe convertirse en un escenario "potente" cuando el agotamiento previo de una actuación ejecutiva se ha demostrado "insuficiente" para la completa regularización de la deuda.

Por su parte, el socio de PwC y abogado del Estado en excedencia Javier Zuloaga González abordó el aspecto clave de la actividad probatoria, cuestión ésta esencial en lo referente al dolo y al dominio del hecho. Para Zuloaga González, se trata de aspectos en los que la prueba directa difícilmente puede darse y en la que los que los indicios son imprescindibles para el buen fin de una acción penal ejercida por delito de alzamiento de bienes.

En la segunda mesa de trabajo de los XVII Encuentros Tributarios 2017, dedicada a las entradas domiciliarias, se contó, entre otros expertos, con la participación de Jesús Seoane, inspector de Hacienda del Estado, quien valoró la importancia que para la Agencia Tributaria tienen este tipo de actos de la inspección como forma de descubrir actividades ocultas.

En cambio, Diego Artacho, socio del despacho Rousaud Costas Durán e inspector de Hacienda en excedencia, se mostró crítico con determinadas actuaciones en relación con las entradas domiciliarias . "La AEAT, en ocasiones, --no siempre, matizó-- utiliza la autorización judicial en sede contencioso administrativa, cuando en realidad, además de perseguir la detección de un posible fraude fiscal, tiene constancia, normalmente tras mediar denuncia muy documentada, de la existencia de un delito contable del art. 310 b) del Código Penal", indicó.

Por su parte, la magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Emilia Giménez Yuste recordó el artículo 18 de la Constitución española, así como el 113 y 142 de la Ley General Tributaria (LGT) que apuntan a la inviolabilidad del domicilio: fuera del consentimiento o del flagrante delito, solo cabe entrada o registro domiciliario sobre la base de una resolución judicial.