Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 31/05/2010 15:27
Economía/Laboral

El CES pide que la afiliación sea el criterio principal de representación en el Consejo de Autónomos

   El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) aprobó hoy el dictamen sobre el Real Decreto por el que se crea y regula el Consejo del Trabajo Autónomo, en el que estarán representadas las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal, informó hoy el organismo que preside Marcos Peña.

   El CES entiende que, con carácter general, sería necesario dar prioridad a la afiliación sobre otros criterios de representación y propone rebajar el número de comunidades en el que ha de estar implantada una determinada asociación para formar parte de dicho Consejo.

   Aunque el dictamen señala que el Real decreto cumple las previsiones de desarrollo contenidas de la ley del Estatuto del Trabajo Autónomo sobre el Consejo del Trabajo Autónomo, el CES llama la atención sobre la oportunidad de tener en cuenta la política de contención de gasto en el desarrollo de estas previsiones.

   El dictamen pone especial énfasis en la necesidad de que la afiliación sea el criterio objetivo por excelencia y tener un carácter "preponderante" a la hora de determinar la representatividad. De esta manera, recomienda cambiar el orden fijado en la norma y situar en primer lugar el grado de afiliación.

   A juicio del CES, los afiliados a considerar para determinar la representatividad de una asociación profesional deberían ser únicamente los de la propia asociación o los de aquellas organizaciones con los que mantenga, a su vez, vínculos asociativos (federaciones, confederaciones y uniones), pero no los relativos a otros vínculos, como los supuestos de convenios de representación.

REBAJAR LA EXIGENCIA DEL NÚMERO DE COMUNIDADES.

   En relación con el criterio de la presencia territorial, el CES estima "excesivo" exigir dicha presencia en, al menos, catorce Comunidades Autónomas.

   Así, aboga por reducir el número de Comunidades Autónomas de presencia con sede permanente de las asociaciones, considerando una solución equilibrada exigir dicha presencia en diez Comunidades Autónomas, que suponen la mitad más una incluyendo a Ceuta y Melilla.

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