El INE facilitará información del Padrón a la Seguridad Social para mejorar el control de las prestaciones

Ministerio de Empleo y Seguridad Social
EUROPA PRESS

Se abre la puerta a la tramitación electrónica de todas las prestaciones salvo las pensiones no contributivas

MADRID, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Instituto Nacional de Estadística (INE) estará obligado a facilitar información del Padrón municipal a las entidades gestoras de la Seguridad Social que así lo soliciten, en aras de mejorar el control público sobre las prestaciones, cuya tramitación podrá realizarse por vías telemáticas salvo en el caso de las pensiones no contributivas.

Así se recoge en una de las siete enmiendas que el PP ha presentado en el Congreso al proyecto de ley de Liquidación de cuotas de la Seguridad Social, a las que ha tenido acceso Europa Press.

Con una de estas propuestas, los 'populares' incluyen un nuevo supuesto de suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social que obliga al INE a facilitar datos de domicilio relativos al Padrón municipal que puedan guardar relación con el nacimiento, modificación, conservación o extinción del derecho a prestaciones.

SIN AUTORIZACIÓN PREVIA

Además, se precisa que ni el Instituto Nacional de Estadística ni el resto de actores obligados al suministro de información a las entidades gestoras --esto es, los organismos dependientes de Hacienda o de las comunidades autónomas o diputaciones forales, el Ministerio de Justicia o los empresarios--, habrán de contar con un consentimiento previo del interesado para poder realizar esa transferencia de datos.

Según el PP, la propia Ley General de la Seguridad Social es "susceptible de ser ampliada" para reconocer nuevos supuestos de cesión de datos "siempre y cuando tengan incidencia en el reconocimiento o mantenimiento de prestaciones". Así, dado que la información del Padrón es "necesaria en determinados supuestos" --como reconocer los complementos a mínimos, verificar el domicilio para enviar comunicaciones o facilitar el certificado de rentas--, es necesario este cambio normativo.

Por otra parte, se abre la posibilidad de que la tramitación electrónica de prestaciones de la Seguridad Social no se limite únicamente al desempleo, sino que se aplique a cualquier prestación del sistema "excluidas las pensiones en su modalidad no contributiva".

No obstante, habrán de ser el director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Social de la Marina los que establezcan el procedimiento oportuno, como ya hace el Servicio Público de Empleo Estatal.

El objetivo, argumentan los 'populares', es "abrir una nueva vía al ciudadano para realizar gestiones y trámites sin acudir a las oficinas" de la Seguridad Social. "Se trata de un acercamiento al ciudadano", insisten en la enmienda, recordando que el INSS ya está diseñando un procedimiento para que, a través de la web personalizada 'Tu Seguridad Social', se puedan adoptar y notificar resoluciones automatizadamente para el reconocimiento de las prestaciones por maternidad y paternidad biológica.

LAS PUBLICACIONES EN EL BOE SE RETRASAN

El partido que da sustento al Gobierno modifica también a través de enmiendas la Ley General de la Seguridad Social para adaptarla al nuevo Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, que prevé la implantación del tablón edictal "único y gratuito" a través del Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esto supone que todas las administraciones públicas deberán utilizar el BOE para notificar los actos administrativos cuyos interesados sean desconocidos, cuando ignoren el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de su recepción, o cuando no se hubiera podido practicar la notificación.

Así, es necesario modificar la normativa específica que algunas administraciones, como la Seguridad Social, tienen sobre notificaciones para que ésta se realice a través del BOE y no "previamente y con carácter facultativo" en su propio Tablón de Edictos y Anuncios, "al carecer esta publicación de efecto jurídico alguno".

No obstante, el Tablón de la Seguridad Social seguirá siendo utilizado para los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por dicha administración y por cualquier otra información de interés general.

En cualquier caso, y dado que el tablón edictal único a través del BOE no tendrá efectos hasta el 1 de junio de 2015, el PP propone retrasar también hasta esa fecha el cambio de operativa de la Seguridad Social.

OTRAS ENMIENDAS

Por último, el PP adapta la normativa de Seguridad Social a las últimas modificaciones del Reglamento General de Recaudación, que han supuesto la eliminación de la comunicación previa de la reclamación de una deuda que se hacía a los responsables subsidiarios, de modo que ahora se dicta un acuerdo de iniciación del expediente que se notifica al interesado, al que se da un trámite de audiencia.

Esto supone que la reclamación de deuda por derivación de responsabilidades subsidiarias puede dictarse en un plazo máximos de seis meses, y se elimina la demora que provocaba esa comunicación previa. Con esta actualización de la Ley General, se precisa asimismo que la responsabilidad subsidiaria por una deuda con la Seguridad Social se limita al principal exigible al deudor inicial, excluidos recargos, intereses y costas.

Finalmente, se modifica la denominación del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social, que pasará a llamarse Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social para "guardar la homogeneidad" con el resto de cuerpos y escalas de la Administración del Estado.

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