El TC admite a trámite el recurso del Gobierno contra la Ley de Comercio de Baleares

Actualizado: miércoles, 22 julio 2015 19:24


PALMA DE MALLORCA, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra la Ley de Comercio de Baleares, en el que impugna varios preceptos de la Ley 11/2014, de 15 de octubre.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en cada uno de los dos procesos y para formular las alegaciones que estimen oportunas.

El Pleno acuerda también la suspensión automática de la vigencia y aplicación de la Ley de Comercio, decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución.

Dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los citados recursos, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

INVASIÓN DE COMPETENCIAS

En concreto, el Consejo de Ministros acordó el pasado viernes interponer un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de comercio de las Islas Baleares, de 15 de octubre de 2014, por considerar que esos preceptos invaden las competencias exclusivas del Estado al establecer una regulación contraria a lo dispuesto en varias leyes estatales básicas en materia de comercio interior.

En el recurso, que invoca expresamente el artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se suspendan provisionalmente esos preceptos, el Gobierno señala que la ley autonómica hace referencia a las autorizaciones y condiciones para la implantación de establecimientos comerciales y que contraviene varias leyes estatales básicas dictadas para liberalizar el comercio interior.

Como parte de su argumentación, el Ejecutivo indica que la ley balear define los grandes establecimientos comerciales como aquellos con una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 metros cuadrados en la isla de Mallorca, a 400 metros cuadrados en Menorca e Ibiza y a 300 metros cuadrados en Formentera.

Dado que esta ley exige previa autorización autonómica para la implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales, el Gobierno cree que vulnera la Ley básica de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio. Esta establece que los grandes establecimientos comerciales por debajo de los 750 metros cuadrados no pueden ser sometidos a un régimen de autorización.

Además, considera que se incumple el artículo 6 de la Ley de Comercio Minorista, que estipula que sólo habrá una autorización. La Ley de comercio balear exige dos: la autorización autonómica, con carácter previo, y el titulo municipal habilitante.

Otra razón que esgrime el Gobierno es que, puesto que la norma autonómica otorga un plazo de cuatro meses para notificar la resolución de autorización para instalar un gran establecimiento comercial, se contraviene la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que fija un plazo de tres meses.

El recurso también denuncia el incumplimiento del artículo 5.5 de la Ley de Horarios Comerciales, que exige municipios con más de 100.000 habitantes que registren más de 600.000 pernoctaciones para declarar una zona de gran afluencia turística. La norma autonómica, más restrictiva, exige municipios de 200.000 habitantes que hayan registrado más de un millón de pernoctaciones.

Asimismo, la ley balear establece silencio negativo cuando no haya resolución expresa a la petición de zona de gran afluencia turística, lo que contraviene la Ley de Horarios Comerciales, que determina ese silencio como positivo, según el Ejecutivo.

Por último, prevé que los establecimientos con superficie inferior a 700, 400 y 300 metros cuadrados (según islas) que estuviesen abiertos al público a 17 de octubre de 2006 estarán exentos de obtener licencia de instalación y apertura comercial.

La Ley estatal de liberalización del comercio entiende que los grandes establecimientos comerciales por debajo de los 750 metros cuadrados no pueden ser sometidos a un régimen de autorización, sino a comunicaciones que, desde su presentación, habilitan para el ejercicio inmediato de la actividad.

ADOPTAR "LAS MEDIDAS NECESARIAS"

Por su lado, tras conocer la decisión del Gobierno anunciada en el consejo de Ministros, el Ejecutivo balear manifestó su intención de adoptar "las medidas necesarias" para garantizar que la ley balear de Comercio, actualmente recurrida de forma parcial por el Gobierno central, siguiese "vigente".

Asimismo, el conseller del ramo, Iago Negueruela, afirmaba que se trabajaría en todo lo posible para que puediera seguir en marcha, ya que la mayoría de puntos de discrepancia eran "de carácter técnico y administrativo".

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