El Gobierno aprueba la Ley de Contratos del Sector Público

Actualizado: viernes, 17 abril 2015 12:15

Se impone como norma general la división en lotes del objeto del contrato, especialmente en el caso de los grandes contratos

MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno este viernes al anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público que introduce y potencia diversas medidas para agilizar y simplificar la contratación pública e incluye por primera vez, en determinadas circunstancias, a los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como a las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos.

En esencia, les resultará de aplicación la nueva ley siempre que la financiación de cualquiera de estas entidades sea mayoritariamente pública, es decir, que sus ingresos provengan de fondos públicos en más de un 50%.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta y portavoz, Soraya Saénz de Santamaría, ha asegurado que se trata de una reforma "de calado" que mejorará el principio de transparencia y publicidad y que ofrece una regulación "más completa".

La ley también restringe la posibilidad de aplicación del procedimiento de adjudicación de contratos sin publicidad y crea un nuevo procedimiento abierto simplificado.

Además se crea un comité de cooperación en materia de contratación pública, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que contará con representantes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS

El anteproyecto también busca reducir las cargas administrativas de las empresas que contraten con las administraciones y entidades públicas, "habilitando la explotación sistemática de las posibilidades que actualmente ofrecen las nuevas tecnologías".

El objetivo es conseguir una contratación pública "más ágil, más eficaz, más transparente y más accesible a todas las empresas".

Entre estas medidas destacan el impulso de la contratación electrónica, mediante la cual las empresas podrán concurrir a los contratos públicos de manera más simple, ágil, rápida, segura y transparente.

La ley hace posible el uso generalizado y plenamente eficaz en la contratación pública de los actuales medios electrónicos de comunicación tales como el correo electrónico, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad de los mensajes y su recepción por sus destinatarios.

En línea con lo previsto en las Directivas de la Unión Europea, con el objetivo de facilitar y simplificar la participación de las empresas en la contratación pública y reducir su cargas administrativas, se generaliza el uso y se amplía el ámbito de aplicación de las "declaraciones responsables" del empresario en sustitución de los documentos acreditativos de sus condiciones de aptitud para contratar.

Además, la Ley crea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, reuniendo en un único registro la información y documentación de los empresarios necesaria para la contratación, hasta ahora inscrita, de forma dispersa o redundante, en el Registro del Estado y en los registros análogos mantenidos por las comunidades autónomas.

APOYO A LA INNOVACIÓN DE LAS PYMES

Finalmente, para apoyar la innovación y el desarrollo, se impone como norma general la división en lotes del objeto del contrato, especialmente en el caso de los grandes contratos, de manera que deba justificarse la decisión de no dividir en lotes.

Con esto, el Gobierno pretende facilitar la entrada de las pymes en los contratos públicos, que podrán hacerlo a través de esta vía o también a través de la subcontratación. Además, el Ejecutivo cree que la división en lotes comporta importantes ventajas de tipo económico, lo que permite obtener un mayor ahorro de costes, garantizando al mismo tiempo, un uso más eficiente de los fondos públicos.

Esta división se puede hacer de manera cuantitativa, haciendo que la magnitud de cada contrato corresponda mejor a la capacidad de las pyme, o de manera cualitativa, de acuerdo con los diferentes sectores, gremios o especializaciones implicados, para adaptar mejor el contenido de cada contrato a los diferentes sectores de las pyme.

Cada entidad contratante goza de libertad para decidir si divide o no y cómo va a dividir ese contrato. Cuando decida que no es conveniente dividir el contrato en lotes, el informe específico o los pliegos de la contratación debe incluir una indicación de las principales razones que expliquen esa elección. Estas razones podrían ser, por ejemplo, que dicha división conlleve el riesgo de restringir la competencia.

Cuando los contratos estén divididos en lotes, las entidades contratantes quedan autorizadas a limitar el número a los que un operador económico puede licitar, así como también están autorizados a limitar el número de lotes que pueda adjudicarse a cada licitador, todo ello con el fin de preservar la competencia o garantizar la fiabilidad de la correcta ejecución del contrato.

RESTRICCIÓN EN EL USO DE MEDIOS PROPIOS

Por otro lado, se restringen las adjudicaciones en el uso de medios propios al aumentar las exigencias que deben cumplir estas entidades para evitar adjudicaciones directas que pueden menoscabar el principio de libre competencia.

Figuran requisitos como que la empresa que tenga el carácter de "medio propio" disponga de medios suficientes para cumplir el encargo que se le haga, que haya recabado autorización del poder adjudicador del que dependa, que no tenga participación de una empresa privada y que no pueda realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad.

Además de los anteriores, para que sea válida esa adjudicación de un contrato a una entidad controlada o medio propio es necesario que la administración pública o poder adjudicador ejerza, sobre la entidad que sea medio propio, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, de manera que tenga una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos o decisiones significativas.