El Gobierno tendrá cuatro meses para desarrollar el reglamento de la desindexación de la economía

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EUROPA PRESS

Podrán actualizarse los contratos de obra y suministro de armas, o los que tarden cinco años o más en rentabilizarse

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno contará con cuatro meses, en lugar de seis, para desarrollar el reglamento de aplicación de la ley de Desindexación de la Economía, que finalmente permitirá revisar los alquileres de las administraciones públicas, así como los precios de los contratos de obra, suministro de armamento y equipamiento para las administraciones o los que tarden cinco años o más en rentabilizarse.

Así consta en el proyecto de ley al que este lunes ha dado luz verde la Comisión de Economía del Congreso con el voto a favor del PP y la abstención de PSOE, UPyD, CiU y PNV. La norma, que ha quedado modificada con 41 enmiendas 'populares' y una de la formación magenta, así como dos transaccionales a propuestas de los socialistas y los nacionalistas catalanes y vascos, pasará ahora su tramitación en el Senado.

De este modo, se reduce finalmente de medio año a cuatro meses el tiempo con el que cuenta el Ministerio de Empleo para aprobar el decreto de reglamento, que entre otras cosas deberá regular los supuestos en los que se pueden realizar revisiones periódicas, los precios e índices de precios específicos que se usarán, así como metodologías, fórmulas o directrices aplicables; los procedimientos para tramitar estas revisiones, o los criterios de interpretación de los principios de eficiencia y buena gestión empresarial.

CONTRATOS PÚBLICOS

Con los cambios propuestos por los 'populares' se estipula que los contratos del sector público, precios y tarifas se revisarán en función de lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, independientemente de si se trata de valores abonados por los usuarios por un servicio, de tarifas o de valores abonados por las administraciones como pago a contratistas de servicios públicos.

En concreto, sólo se podrán aplicar revisiones periódicas en los contratos de obras, en los de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las administraciones públicas, o en los que tengan un periodo de recuperación de la inversión igual o superior a los cinco años.

En el resto de tipo de contratos, el coste de la mano de obra deberá ser revisado obligatoriamente siempre que el periodo de recuperación de la inversión sea de cinco años o más y cuando "la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa", según la regulación que se haga en el reglamento.

Para todos los casos quedan excluidos de la revalorización los costes asociados a amortizaciones, costes financieros, gastos generales o de estructura, y el beneficio industrial.

DOS FÓRMULAS

En los casos excepcionales mencionados, existirán dos mecanismos de revalorización: O el órgano de contratación aprueba la fórmula de revisión y la incluye ya en los pliegos de condiciones, o es el Consejo de Ministros el que aprueba una fórmula tipo que pueda aplicarse a contratos de más sectores donde la "relevancia de las inversiones" lo hace aconsejable.

En cualquiera de los dos casos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y la Junta Consultiva de Contratación deberán emitir informes previos sobre las fórmulas elegidas. Asimismo, se encarga al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado que determine las actividades donde sería "conveniente" contar con una fórmula tipo, elabore estos mecanismos de revalorización de precios y las remita para su aprobación al Consejo de Ministros.

Estas fórmulas tipo deberán reflejar la "ponderación en el precio del contrato de los componentes básicos de costes relativos al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo", en función de un índice mensual que elaborará el INE. Estos componentes básicos serán establecidos en el reglamento, aunque el Ministerio de Hacienda podrá modificar el listado cuando así lo exija la evolución de los procesos productivos o la aparición de nuevos materiales con una participación relevante en los costes.

Según el propio proyecto de ley original, para que puedan aplicarse las revisiones periódicas previstas habrán de haber pasado al menos dos años desde la firma del contrato y estar ejecutado éste al 20%. Sólo en los contratos de gestión de servicios públicos no será necesario ningún porcentaje de ejecución sino únicamente que hayan transcurrido dos ejercicios.

RÉGIMEN TRANSITORIO

En cuanto al régimen transitorio, se distingue entre los contratos iniciados antes de noviembre de 2011, cuando se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; los que quedan fuera de esa normativa, particularmente los contratos de arrendamiento; y otros valores monetarios en los que interviene el sector público, como los precios regulados de la energía.

Así, se permite que los expedientes iniciados antes de noviembre de 2011 mantengan el régimen actualmente vigente --en el caso de concesiones, mientras ésta dure pero no si existen prórrogas--, mientras que el resto de contratos quedarán ya sujetos a la Ley de Desindexación.

El resto de valores monetarios mantendrán su sistema de revisión periódica en función a los índices actuales, hasta que se apruebe el real decreto de reglamento, "si bien las referencias a las variaciones de índices generales como el IPC o el Índice de Precios Industriales deberán sustituirse por el valor cero".

NO QUEDAR FUERA DEL MERCADO INMOBILIARIO

Por otra parte, y a propuesta del PP, se permite una excepción a la norma general de desindexación para que los contratos de arrendamiento de inmuebles contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público puedan incluir un régimen de revisión de precios periódico, siempre y cuando sea acordado por las partes y tenga una justificación económica previa.

Este sistema sólo podrá estar referenciado a la variación anual del índice de precios del alquiler de oficinas a nivel autonómico del INE y, en caso de que no haya un pacto expreso en el contrato, no se aplicará ninguna revisión de rentas. Hasta que Estadística publique este nuevo índice, se aplicará el índice de precios de alquiler de la vivienda del IPC a nivel provincial.

El objetivo, argumenta el PP, es evitar que el sector público quede "excluido" del mercado de arrendamiento por no poder ofrecer revisiones de los precios a pagar. Junto con este cambio se ha incluido una previsión de que las modificaciones aplicables en las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Arrendamientos Rústicos se apliquen sólo a los contratos que se perfeccionen tras la entrada en vigor de la Ley de Desindexación.

MULTAS Y SEGURO OBLIGATORIO, TAMBIÉN

Finalmente, se han matizado las definiciones de los diferentes tipos de revisión de precios que se pueden dar para que no sólo dependan de su periodicidad o frecuencia, sino también de su automaticidad.

También se amplía el ámbito de aplicación de la ley para que incluya todos los valores monetarios fijados por el sector público aunque no sean precios, tales como indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, la valoración de daños en accidentes de tráfico o las multas.

Por contra, se excluyen de la norma, junto con los salarios y las pensiones (tal y como ya constaba en el proyecto original), todas las pensiones de clases pasivas, como por ejemplo las derivadas de la Guerra Civil Española o las de víctimas del terrorismo, que se revalorizan por otras fórmulas ya previstas en la Ley de la Seguridad Social.