PSOE propone un mecanismo de rescate de ciudadanos y empresarios arruinados que permita la segunda oportunidad

Juan Moscoso del Prado.
EUROPA PRESS

Piden al Gobierno que compense a quienes perdieron su vivienda sin poder oponerse al fallo judicial pese a existir cláusulas abusivas

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

El PSOE ha propuesto un mecanismo específico de rescate de ciudadanos, autónomos y pequeños empresarios que se arruinen por causas sobrevenidas de modo que puedan dejar atrás sus deudas y reincorporarse a la actividad económica y social del país, incluyendo una "repesca" de quienes lo han perdido todo en los últimos años mediante la aplicación retroactiva de la norma.

El portavoz económico del PSOE en el Congreso, Juan Moscoso del Prado, y los diputados Manuel de la Rocha y Jesús Caldera han explicado a Europa Press su idea para articular esta segunda oportunidad, que se materializa en las 36 enmiendas que los socialistas presentarán a la Ley de Medidas Concursales, actualmente en tramitación parlamentaria, y en caso de que éstas no prosperen, en forma de proposición de ley.

Así, se trata de un modelo de 'fresh start' similar al alemán para evitar que una quiebra económica por causas sobrevenidas no dolosas condene al ciudadano a "arrastrar una deuda de por vida" con la consecuente "tragedia social y económica" que ello comporta, en palabras del exministro de Trabajo, que considera "insuficiente" la actual normativa.

PARA PERSONAS FÍSICAS

Y es que en caso de sobreendeudamiento las personas físicas no acuden al concurso, pese a que pueden en virtud de la ley actual, porque no les protege adecuadamente y porque acaba abocándoles a la "plena liquidación y ruina absoluta".

Por eso, el PSOE propone que las personas físicas puedan comunicar al juez su situación de insolvencia, real o prevista, para poder negociar con sus acreedores una propuesta anticipada de convenio en la que se puedan incluir quitas de hasta el 70% de la deuda y esperas de hasta quince años. En este proceso, que durará un máximo de cuatro meses, contarán con la mediación de un administrador concursal.

Si la propuesta no consigue al menos el voto favorable del 50% del pasivo dará inicio la declaración de concurso especial para personas físicas, que comenzará con la justificación de su situación de endeudamiento e insolvencia, paralizará cualquier ejecución de sus garantías y tendrá plazos abreviados.

En caso de que tampoco se consiga acordar un convenio concursal, el deudor tendrá la posibilidad de proponer al juez un plan de pagos específicos que dure un máximo de tres años, prorrogable por otros dos, y que de ser cumplido conllevará la remisión de la deuda que quede pendiente.

Este plan deberá tener en cuenta el patrimonio del deudor, sus ingresos recurrentes y sus necesidades de alimentos, y garantizará "en la medida de lo posible" el mantenimiento de su vivienda habitual.

LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA

Si el juez no acepta este plan de pagos, abrirá la fase de liquidación del deudor, en la que se incluirán todos sus créditos aplazados, incluso los que no sean de contenido económico, que serán convertidos en una cantidad líquida evaluable. En la enajenación de bienes y derechos se atenderá una prelación en la que "prime el mantenimiento de los medios esenciales de vida del deudor", apostilla el PSOE.

En caso de que haya que enajenar la vivienda habitual del afectado, el precio de la subasta servirá para saldar la totalidad de la deuda pendiente y, de superarla, se utilizará también para pagar otros créditos. Concluido el concurso no podrá reabrirse ni iniciarse nuevas acciones.

Para garantizar esta medida, los socialistas creen necesario exceptuar del principio de responsabilidad universal del deudor --se responde con todos los bienes presentes y futuros de las deudas adquiridas-- a quien se someta a un concurso especial para personas físicas, salvo que hayan actuado con fraude o negligencia grave, dado que ése es un "concepto del pasado".

Además, para los concursos declarados conjuntamente y acumulados de pymes no podrá ejecutarse el patrimonio personal del administrador por deudas derivadas de avales o fianzas de créditos de su empresa mientras no se haya cumplido el convenio o en caso de liquidación. Igualmente, se cancelará la deuda por avales o fianzas empresariales si se ha satisfecho al menos el 20% de los créditos o mediante una liquidación controlada durante un plazo de hasta tres años si el deudor es una persona física con ingresos recurrentes.

NO RESPONDER CON BIENES PERSONALES

En relación también con la vivienda habitual, el PSOE plantea una modificación a la disposición en la que el Gobierno da cumplimiento al fallo del Tribunal de Justicia de la UE sobre el derecho de oposición a un recurso de desestimación por la existencia de cláusulas abusivas.

En concreto, exigen que en los procedimientos ya iniciados en los que aún no se hubiera ejecutado la hipoteca se dé un año (y no un mes) desde la entrada en vigor de la ley para volver a presentar recurso de oposición, y también se pide al Gobierno que arbitre un procedimiento de compensación "por los perjuicios causados" a quienes ya perdieron su casa por no poder recurrir la decisión judicial.

Por otra parte, el PSOE incluye en su propuesta que las personas físicas queden exentas del pago de las tasas judiciales por el concurso, que el registro del convenio no pueda devengar aranceles y que las entidades bancarias nacionalizadas estén obligadas a negociar una refinanciación de su deuda en el marco de este proceso.

El administrador concursal, por su parte, no podrá cobrar más del 1% del pasivo, y el Ejecutivo estará obligado a "reducir sustancialmente" en un plazo de tres meses la remuneración de estos profesionales, estableciendo un sistema de administración y asistencia gratuita.

CONCURSO EN EMPRESAS

En cuanto al resto de aspectos sobre la Ley Concursal, el PSOE plantea proteger los créditos laborales al mismo nivel que los públicos, eximiendo además a ambos tipos de aceptar convenios con quitas y esperas que se acuerden con las nuevas mayorías, de la paralización de pago o de los acuerdos extrajudiciales.

Los trabajadores económicamente dependientes también deberían incluirse entre los acreedores de derecho laboral, los trabajadores de empresas en preconcursos deberán poder acceder a los pagos del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), y este tipo de deudas deberán tener preferencia de cobro.

Asimismo, los representantes de los trabajadores tendrán que participar en la negociación de acuerdos de refinanciación o cualquier otra fórmula de preconcurso, en los convenios con mantenimiento de la actividad, y en la administración concursal si la deuda con los trabajadores supera los 200.000 euros y la plantilla es de más de 50 empleados. En la Comisión de Seguimiento de los acuerdos de refinanciación deberá haber dos representantes de los empresarios y otros tantos de los trabajadores.

El administrador concursal deberá implicarse también en los expedientes sobre modificaciones sustanciales de las condiciones laborales colectivas (traslados, suspensión o extinción de empleo, etc.), y si la empresa se liquida el juez podrá retener hasta el 25% (en lugar del 10% actual) de activos, preferentemente monetarios, para cubrir los créditos públicos y laborales.

Si se opta por la enajenación, los representantes sindicales habrán de ser oídos antes de presentar ofertas de adquisición, y entre éstas se dará prioridad a las que garanticen el mantenimiento del empleo cuyo precio no difiera en más del 25% de la de menor cuantía.

Para facilitar la permanencia en la actividad, el juez podrá adjudicar provisionalmente o arrendar la empresa durante un plazo máximo de seis meses a los que quieran quedarse con ella, fijando la administración concursal un precio y restando ese coste del precio final de adjudicación. Si hubiera varias ofertas se optará por la que ofrezca más garantías de viabilidad a la compañía.

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