Cinco consejos para presentar el Impuesto de Sociedades y evitar multas

Anális económico
EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: sábado, 21 julio 2018 8:45

MADRID, 21 Jul. (EDIZIONES) -

El próximo miércoles 25 de julio será la fecha límite para que la mayoría de las empresas presenten el Impuesto de Sociedades (IS), que durante estos últimos días ha estado presente en las noticias por la intención del Gobierno de Pedro Sánchez de cambiar su diseño.

Si tienes una empresa y aún no has pasado el IS, debes saber que te enfrentas a "serios riesgos" por el retraso, según Life Abogados, que también recuerda que los errores propiciados por las prisas pueden conllevar recargos y nefastas consecuencias para la marcha del negocio.

Por ello, te damos cinco consejos con algunos de los elementos a tener en cuenta para presentar este impuesto antes de que finalice el plazo.

1. MÁS VALE TARDE QUE NUNCA

Los recargos únicamente se aplican si la sociedad presenta la declaración con retraso, siempre que lo haga voluntariamente antes de cualquier actuación administrativa.

En cambio, si la compañía no presenta la declaración y la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación, los órganos de control de la Administración aplicarían las sanciones tributarias pertinentes con multas económicas, como mínimo, del 50% de la cantidad no pagada, salvando la aplicación de reducciones legales, si proceden.

2. EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO

Toda entidad obligada a tributar el Impuesto sobre Sociedades ha de asegurarse de que tiene vigente y operativo su certificado electrónico, con el que podrá relacionarse por vía electrónica con la Administración Tributaria.

No obstante, las compañías también pueden servirse de un colaborador social a la hora de presentar la declaración.

3. EL PLAZO DE PRESENTACIÓN

Aunque la mayoría de las sociedades cierra su ejercicio económico el 31 de diciembre y presentan su declaración dentro de los 25 primeros días naturales del mes de julio, el plazo está supeditado a la fecha de finalización del ejercicio económico, debiendo efectuarse la presentación en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a dicha conclusión.

Por tanto, una sociedad que cierra su ejercicio el 31 de octubre deberá presentar la declaración del impuesto en el plazo de los 25 primeros días naturales del mes de mayo del año siguiente.

Es importante tener presentes los plazos de presentación, ya que hacerlo tarde, sobre todo si el resultado de la declaración es 'a ingresar', puede conllevar ciertos riesgos. En este caso, se aplicará un recargo automático que va desde el 5% de la cantidad no pagada, aplicable a partir del primer día de retraso, hasta el 20% si la demora supera el año.

Si el resultado de la declaración es 'negativo', es decir, si no hay cantidad a ingresar, la infracción tendrá el carácter de "leve" con aplicación de una multa fija de pequeña cuantía.

4. LOS AJUSTES EXTRACONTABLES

Uno de los mayores errores que cometen las empresas está en el cálculo y el traslado al impreso de la declaración de los ajustes extracontables, es decir, de aquellas modificaciones que corresponde a veces realizar sobre el resultado contable del ejercicio.

El punto de partida para calcular lo que una empresa debe pagar por este impuesto cada año es el resultado económico que arroja la contabilidad. No obstante, la ley que regula este impuesto contiene numerosos preceptos que obligan a 'corregir' este resultado, bien de forma permanente o temporal, modificándolo para fijar la base imponible del impuesto.

Es fundamental, por tanto, conocer en cada empresa cuáles son, si le afectan y en qué medida, los ajustes al resultado contable previstos en la ley.

5. INCORPORAR DATOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Otro error generalizado es el que afecta a la inclusión de datos procedentes de declaraciones de ejercicios anteriores. Pues bien, el impreso de la declaración contiene varios apartados informativos que sirven para actualizar la información sobre los beneficios fiscales no utilizados por la empresa, generados en ejercicios anteriores, que aún están vivos.

En este contexto, es esencial revisar convenientemente que la declaración contenga todos ellos y además, que los incorpore en la cuantía correcta. Asimismo, la ley prevé una sanción significativa para los supuestos en que se consignen en la declaración créditos fiscales de forma improcedente.

Por último, Life Abogados afirma que, si se comete cualquier tipo de error a la hora de presentar el impuesto, "es importante detectarlo antes de que finalice el período voluntario de declaración (normalmente, el 25 de julio) para poder corregirlo e ingresar la diferencia sin sufrir ningún recargo en el caso de que la declaración saliera 'a pagar'.

Si, por el contrario, se hubiera ingresado de más a Hacienda, las compañías disponen de un plazo de cuatro años para solicitar la devolución".

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