La comisión sobre endeudamiento privado tendrá 9 miembros, la mayoría propuestos por el Gobierno

Actualizado: domingo, 5 julio 2015 16:04

MADRID, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

La comisión de seguimiento de prácticas de refinanciacón y reducción del sobreendeudamiento privado que elaborará un informe anual sobre su evolución y su impacto en la economía contará con nueve miembros permanentes, de los cuales siete serán nombrados por el Gobierno.

Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Economía y Competitividad nombrará dos miembros de la comisión, uno de los cuales asumirá la presidencia.

El Ministerio de Justicia también nombrará otros dos miembros (uno asumirá las funciones de secretaría), mientras que el Ministerio de Hacienda, el de Empleo y el de Industria contarán con un representante por cartera.

En la comisión de seguimiento, que podrá proponer al Gobierno medidas para continuar con el proceso de reducción de la deuda en el sector privado y nuevas reformas para facilitar las reestructuraciones, el Banco de España también nombrará un representante. La comisión contará, por último, con un juez nombrado por el Consejo General del Poder Judicial.

Estos miembros podrán solicitar información sobre acuerdos de refinanciación y reestructuración con el fin de cumplir con su función de analizar la efectividad de las medidas impulsadas por el Ejecutivo para evitar la quiebra de empresas viables pero sobreendeudadas.

El Real Decreto de medidas urgentes en materia concursal, que entrará en vigor el próximo lunes, también concreta que se habilitará en un plazo de seis meses el portal telemático en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre las empresas en liquidación para facilitar su enajenación.

En la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de ayer, el ministro de Economía, Luis de Guindos, ha defendido la reforma ante las deficiencias en el proceso concursal, que han provocado que en 2013 el 95% de las empresas declaradas en concurso acabara en liquidación, porcentaje es muy superior al de países como Reino Unido (80%) o Francia (70%).

La norma, que extiende las medidas tomadas en la fase pre concursal, establece un "mejor engranaje" entre el convenio concursal y los acuerdos de financiación y elimina los obstáculos legales para la venta de empresas y unidades productivas sin cargas, según un comunicado remitido por el Ministerio de Economía.

De hecho, el ministro ha detallado que el decreto amplía las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores priilegiados. De este modo, se crean cuatro tipos de acreedores: públicos (Hacienda y Seguridad Social), financieros, laborales y comerciales.

MÁS FÁCIL EVITAR QUE SE DESTRUYA UNA EMPRESA.

"Es más fácil evitar que se destruya una empresa a que se cree una nueva", ha sentenciado Guindos, quien ha defendido que éste es el objetivo de la nueva norma.

Al extender las facilidades aprobadas en fase pre concursal a la concursal, el Gobierno pretende que los acreedores puedan tomar acuerdos de quitas, de espera y puedan convertir deuda en capital en aras de mantener las empresas viables.

Sobre este último punto, Guindos ha asegurado que ya se está utilizando para que las empresas viables con exceso de deuda puedan sobrevivir. "Un esfuerzo que se puede hacer gracias a que los bancos ya han provisionado todo ese riesgo", ha enfatizado para recordar que las entidades financieras constituyeron provisiones por más de 80.000 millones de euros en cumplimiento de los decretos aprobados en 2012.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

El decreto aprobado este viernes por el Ejecutivo contempla que el deudor hipotecario pueda interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución en el caso de que denunciara una cláusula contractual abusiva.

Esta posibilidad se incluye en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014.

Esta nueva previsión se aplicará a los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que no se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente. Además, se da un plazo de un mes para los procedimientos en los que hubiera concluido la fecha límite para recurrir el auto que hubiera desestimado la oposición.