El 'compliance officer', que vigila las operaciones corporativas, debe depender de la Comisión de Auditoría

Publicado: sábado, 20 mayo 2017 11:03

MADRID, 20 May. (EUROPA PRESS) -

El 'compliance officer', el directivo encargado de vigilar el cumplimiento normativo y legal de las operaciones de las empresas, debe estar vinculado y reportar en las sociedades cotizadas a la Comisión de Auditoría de los consejos de administración, según un estudio del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada.

Su función es prevenir los riesgos penales y en general sancionadores y reputacionales, y tiene que cumplir su función con autonomía, pero dentro de la organización.

El estudio del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada ha analizado la situación del 'compliance' en las principales corporaciones españolas y ha detectado las prácticas de buen gobierno corporativo más adecuadas para garantizar su eficiencia.

Según el Instituto Coordenadas, el factor esencial para que el 'compliance officer' cumpla sus objetivos y se convierta en una pieza clave en la prevención de riesgos penales y sancionadores (Fiscal, Seguridad Social, Competencia, etc.) en las corporaciones, sobre todo por irregularidades asociadas a corrupción, es su independencia.

"La independencia tiene que ser operativa y funcional, de modo que otorgue a este directivo toda la autoridad y legitimación para requerir toda la información o documentación que necesite para el cumplimiento de su función previsora de riesgos e igualmente ser receptor de información con garantías de confidencialidad".

Desde la reciente modificación del Código Penal que establece la responsabilidad penal de la personas jurídicas, "las empresas deberían disponer de un encargado de cumplimiento que vigile que las operaciones corporativas se ajusta a la normativa y que no hay procedimientos o actuaciones irregulares, sobre todo asociadas a la corrupción, que puedan suponer responsabilidad para la empresa", explica el Instituto Coordenadas.

La función del 'compliance officer' no está determinada en la legislación, y puede ser ejercida por un directivo, un órgano colegiado y también puede ser externalizada. Los criterios internos de gobierno corporativo son los que dan relevancia a la figura de este vigilante del cumplimiento y marcan las diferencias entre una empresas y otras.

El criterio del Instituto es que el 'compliance officer', sobre todo en las grandes corporaciones, debe ser un directivo dedicado en exclusiva a esta función y que su dependencia funcional debe estar fuera de la estructura comercial o de negocio de la empresa para evitar contaminación de objetivos.

Una Comisión del Consejo de Administración, preferentemente la Comisión de Auditoría y Control debería ser el único órgano de dependencia del 'compliance officer', señala el estudio del Instituto. Si esa Comisión está presidida por un consejero independiente y formada igualmente por consejeros independientes en su mayoría, "se cumplirían las condiciones para una excelente práctica de buen gobierno corporativo en la regulación del compliance en una empresa".

LAS GRANDES EMPRESAS ESPAÑOLAS CUMPLEN

El análisis del Instituto Coordenadas señala que una buena parte de las grandes empresas españolas cumplen con esta exigencia de independencia operativa del responsable de 'compliance'.

Empresas como Acciona, Gamesa, Gas Natural, Cellnex, Indra, Iberdrola, Endesa y Ferrovial establecen claramente esa dependencia jerárquica de la Comisión de Auditoria del Consejo. Cellnex e Indra ha sido una de las ultima en actualizar este factor clave en el ultimo año.

Otras compañías importantes, por el contrario, aun establecen una jerarquía de dependencia de órganos ejecutivos, lo que, en opinión del Instituto, no garantiza la plena independencia de los responsables de compliance.

Hay algunas empresas, como Indra, que han extremado el rigor en la aplicación de criterios de buen gobierno corporativo para garantizar la autonomía del responsable de compliance, al configurar la Comisión de Auditoría y Control con mayoría de consejeros independientes. En ese caso concreto, de seis miembros cinco tienen esa condición de independientes, incluido el presidente.

Otros factores analizados por el Instituto Coordenadas que deben garantizar la independencia operativa del 'compliance officer' hacen referencia a su retribución, que nunca debería estar condicionada por el cumplimiento de objetivos de negocio.

El vicepresidente del Instituto Coordenadas, Jesús Sánchez Lambás, ha explicado que junto al requisito de disponer de un "plan" de prevención de riesgos se han de identificar el mapa de los puntos calientes y los mecanismos operativos ordinarios para evitar contingencias. "Es muy deseable que el oficial de cumplimiento actúe con la predicada independencia pero también con el soporte de una norma interna de funcionamiento aprobada por el Consejo", subraya.