Los estancos que suministren tabaco a diez o más puntos de venta no asignados perderán la concesión

ESTANCO
Foto: EUROPA PRESS
 
Actualizado: jueves, 23 octubre 2014 16:05

Los estancos se convertirán en 'tiendas de conveniencia' al permitirse la venta de otros productos distintos al tabaco

   MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

   Los estancos que suministren tabaco a diez o más puntos de venta con recargo no asignados perderán la concesión o se enfrentarán a multas de entre 120.202,42 euros y 300.506,05 euros, al considerarse una infracción muy grave, según han informado a Europa Press en fuentes del sector.

   El suministro a menos de diez puntos de venta está considerado como una infracción grave, lo mismo que la obtención de labores de tabaco de proveedores distintos a los autorizados, cuando tales acciones no sean calificadas por los órganos competentes como delitos o infracciones de contrabando. Ambas infracciones conllevan la suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o multas desde 12.020,24 euros hasta 120.202,42 euros.

   Otras infracciones muy graves para los estanqueros, tras la entrada en vigor de las modificaciones al reglamento de la Ley de Ordenación del mercado de tabaco, son el abandono de la actividad por parte del titular, la cesión del estanco en forma ilegal o la venta a precios distintos de los fijados legalmente, incluyéndose la concesión de descuentos, bonificaciones o entrega de productos promocionales a clientes.

   Uno de los cambios más importantes de la norma es el nuevo sistema de gestión delegada al expendedor de las máquinas automáticas ubicadas en los puntos de ventas autorizados, lo que se traduce en la profesionalización de la gestión de las máquinas de 'vending.

   El titular del punto de venta no está obligado a delegar la gestión de la máquina en el expendedor, pero si decide gestionarla por sí mismo, sólo puede utilizar a sus dependientes para el transporte del tabaco.

   Si el titular del punto de venta elige la gestión delegada, el estanquero será responsable de la presencia en las máquinas de las labores más demandadas, de que los precios sean los correctos y del cumplimiento del resto de requisitos del Reglamento.

TIENDAS DE CONVENIENCIA.

   El nuevo reglamento permitirá además a los más de 13.000 estancos existentes en España la posibilidad de vender otros productos distintos al tabaco que no afecten a la seguridad de los usuarios y a la conservación o comercialización de las labores de tabaco, para lo que deberán presentar al Comisionado del Mercado de Tabaco una declaración responsable.

   De esta forma, el panorama del estanco cambiará bastante en España, ya que estos establecimientos se convertirán en tiendas de conveniencia, con la venta de otros productos distintos al tabaco, que, no obstante, seguirá siendo el gancho aunque no el más importante.

   Hasta ahora, los estancos sólo podían vender artículos de fumador y aquellos relacionados con la papelería, con el visto bueno del Comisionado.

   Otros cambios relevantes son la posibilidad de que los expendedores importen labores de tabaco de Estados de la Unión Europea que sean mercancias comunitarias o la venta a distancia de productos de tabaco desde el estanco a consumidores residentes en otro país comunitario, no dentro del territorio nacional.