Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/10/2009 14:27
Economía

El Gobierno aprueba el proyecto de Ley Audiovisual, que fija las "reglas del juego" del sector

   MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual, que establece un marco jurídico básico para el sector audiovisual e incluye algunas novedades como la prohibición de la pornografía, la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisual, la posibilidad de que los operadores puedan destinar parte de lo que están obligados a invertir en cine a series de televisión y la renovación automática de licencias.

   Según indicó la vicepresidenta del Gobierno, Maria Teresa Fernández de la Vega, tras participar en el Consejo de Ministros, la futura ley era una "asignatura pendiente de la democracia" y su objetivo es establecer unas "reglas de juego" para un sector que ha sido afectado con "virulencia" por la crisis económica, pero que tiene "infinitas posibilidades de futuro".

   El proyecto, que transpone la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, ha sufrido varias modificaciones desde que el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto el pasado 26 de junio para incorporar algunas de las sugerencias del Consejo de Estado, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) y la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

   Así, ante algunas de las críticas de la CNC, se ha subordinado las competencias del Consejo Estatal de Medios Audiovisual, que crea el proyecto, a este órgano. Asimismo, de la Asociación de Usuarios de la Comunicación se han incorporado observaciones en materia de derechos del menor y de comunicaciones comerciales, y de la CMT algunas concreciones en materia de cómputo de ingresos para la financiación obligatoria de producción europea.

   La futura Ley, que iniciará ahora el trámite parlamentario, establece la normativa básica para la comunicación audiovisual, las bases para la coordinación y ordenación del mercado audiovisual. Además, regula algunas de las nuevas tecnologías que ya están tomando posiciones en el mercado audiovisual como la TDT de pago, la TV en movilidad, la alta definición y la interactividad.

51% DE LA EMISIÓN A OBRAS EUROPEAS

   Sobre las obligaciones de emisión, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán reservar a obras europeas el 51% del tiempo de emisión anual de cada canal o conjunto de canales de un mismo prestador, con exclusión del tiempo dedicado a informaciones, manifestaciones deportivas, juegos, publicidad, servicios de teletexto y televenta. A su vez, el 50% de esa cuota queda reservado para obras europeas en cualquiera de las lenguas españolas.

   En todo caso, dentro de la reserva del 51%, el 10% lo será para productores independientes del prestador de servicio y la mitad de ese 10% debe haber sido producida en los últimos cinco años. Los prestadores de un catálogo de programas deben reservar a obras europeas el 30% del catálogo. De esa reserva. la mitad lo será en alguna de las lenguas oficiales de España.

   En cuanto a lo que los operadores deben destinar a financiar la producción europea, el proyecto establece que deberán contribuir anualmente con el 5% de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción, a la financiación de la producción europea de películas cinematográficas, películas para televisión y, la novedad en esta ley: series para televisión, así como documentales y productos de animación.

   Las cadenas públicas deberán, sin embargo, destinar el 6% a la producción europea de películas cinematográficas. Como mínimo, el 60% de esta obligación de financiación deberá dedicarse a películas cinematográficas. De este importe, al menos el 50% deberá aplicarse a obras de productores independientes.

PROTECCIÓN DE LOS MENORES

   Asimismo, el proyecto de Ley permite a la ciudadanía exigir ante las autoridades competentes que actúen cuando los contenidos audiovisuales no se adecúen al ordenamiento constitucional vigente. En este sentido, la ley prohíbe la emisión en abierto de contenidos pornográficos o violencia gratuita. Dichos contenidos sólo podrán emitirse codificados con control parental y en horarios comprendidos entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

   Otros contenidos que puedan considerarse lesivos para el desarrollo de los menores, sólo podrán emitirse, precedidos de señales acústicas y visuales, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Del mismo modo, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas, ya sea en abierto o en codificado, sólo podrán emitirse entre la 1.00 horas y las 5.00 horas.

   Asimismo, con el mismo objetivo de proteger a los menores, el proyecto regula la publicidad. En este sentido, introduce que la comunicación comercial "no deberá producir perjuicio moral o físico a los menores" y prohíbe la publicidad dirigida a menores cuando pueda explotar "su admiración hacia terceros". Además, los anunciantes no podrán vender sus productos dentro de series o programas infantiles, lo que se conoce como "emplazamiento de producto".

   El proyecto también considera ilegal "toda publicidad que no transmita una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres", y garantiza la accesibilidad de las personas con discapacidad a la televisión.

REGULACIÓN DE LAS LICENCIAS

   También como un derecho de los titulares de las licencias regula el acceso condicional o de pago, limitándolo a un 50 por ciento de los canales concedidos a cada licencia garantizando una extensa oferta de televisión en abierto. Además, regula la inclusión de contenidos publicitarios, conforme a los criterios establecidos por la Directiva Comunitaria.

   Asimismo, en el anteproyecto se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.

   Concretamente, se amplía hasta quince años el período de concesión de licencia, actualmente en diez, se reconoce la posibilidad de arrendar o ceder licencias en determinadas condiciones y se establece la renovación automática si se cumplen determinados requisitos, entre los que se encuentra que el operador se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico y que ningún otro operador haya solicitado, en los seis meses previos a su vencimiento, una licencia similar.

   Otro punto polémico en los últimos años en el sector también es tocado por el proyecto: la exclusividad en los derechos de eventos como el fútbol. Así, el texto protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como "derecho prioritario" y fija límites a la

exclusividad en función de criterios de interés general.

UN MILLÓN DE MULTA POR FOMENTAR EL ODIO

   Por otro lado, la ley contempla una serie de sanciones que impondrá la autoridad competente a los operadores que no cumplan las reglas del mercado audiovisual. Así, las infracciones muy graves, como la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, estarán castigadas con multas de hasta 1 millón de euros.

   Mientras, las infracciones graves, como incumplir del límite relativo al tiempo de emisión por hora de reloj dedicado a la publicidad y a la televenta, estará castigado con multas de con multas de 100.001 euros hasta 500.000 euros, y las infracciones leves, como el deber de atender un requerimiento de información dictado por la autoridad competente, se penará con multas de hasta 100.000 euros.

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Carmen Tomás

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