Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 05/05/2011 17:16
Afectará a los residentes fronterizos

El Gobierno restringe traer tabaco sin impuestos desde Andorra y Gibraltar

   MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno, a través del Grupo Socialista en el Senado, ha presentado una enmienda al proyecto de reforma de la Ley Orgánica de represión del contrabando con la que pretende reducir a 200 cigarrillos al mes las exenciones fiscales previstas en IVA e Impuestos Especiales para los "viajeros residentes" y "trabajadores fronterizos" de la frontera con Gibraltar y el Principado de Asturias.

   A estos efectos, la enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press considera como zona fronteriza el territorio español que se extiende a 15 kilómetros en línea recta a partir de ambas fronteras, incluyendo la totalidad de los municipios cuya demarcación territorial forma parte, "aunque fuese parcial", de esta zona.

   El PSOE justifica su propuesta por que en los últimos años se ha producido un "incremento sustancial" de las importaciones con franquicia de cajetillas de tabaco procedentes de Gibraltar a través de la Aduana de la Línea de la Concepción y del Principado de Andorra a través de la Aduana de la Farga de Moles.

SEGÚN LA DIRECTIVA EUROPEA.

   La propuesta recuerda que el régimen comunitario de franquicias aduaneras establece que las franquicias aduaneras de las mercancías contenidas en los equipajes de los viajeros procedentes de terceros países están exentas de derechos de importación cuando, por la misma operación, lo estén del IVA y de los impuestos especiales de las mercancías en función de la Directiva 2007/74/CE.

   En relación con las cajetillas de cigarrillos importadas por viajeros, el artículo 8 de dicha Directiva establece que los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos especiales a este producto cuando la cantidad transportada sea inferior a 200 cigarrillos.

PARA EL RESTO DE VIAJEROS YA ESTÁ LIMITADO.

   Sin embargo, también señala que podrán reducir los umbrales  monetarios y  cuantitativos previstos para la exención de las mercancías transportadas por viajeros que sean "residentes en zona fronteriza", "trabajadores fronterizos" o "personal de los medios de transporte utilizados" para viajar desde un territorio en el que no sean aplicables las normas comunitarias en materia de IVA o de impuestos especiales.

   Actualmente, la legislación señala que las exenciones a la introducción de tabaco procedentes de terceros países por parte de viajeros se limitan a 200 cigarrillos, 100 cigarritos, 50 cigarros, o 250 gramos de las restantes labores, pero no hacen alusión a españoles que viven en la zona fronteriza o viajan habitualmente a Gibraltar o Andorra para trabajar.

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