¿Por qué Hacienda pidió la detención de Rato? Las claves de la operación

Rodrigo Rato
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 28 mayo 2015 19:33

MADRID, 28 May. (EDIZIONES) -

El juez de instrucción número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Artal, ha levantado este miércoles el secreto de las actuaciones sobre el denominado "caso Rato" salvo en la pieza separada que contiene la información intervenida en los registros de su domicilio y su despacho profesional.

En el informe de la Agencia Tributaria, al que ha tenido acceso Europa Press, se señalan los motivos por los que el exvicepresidente fue detenido durante unas horas el pasado 16 de abril tras una denuncia presentada por la Fiscalía de Madrid ante el juzgado de guardia de Plaza Castilla.

RIESGOS

La AEAT detalla una serie de riesgos asociados a la persona de Rodrigo Rato que terminan provocando su detención.

I.- El primer motivo se refiere al presunto impago de varias cuotas en concepto de IRPF y por un importe anual superior a los 120.000 euros (se trata del importe previsto para el delito contra la Hacienda Pública en el artículo 305 del Código Penal). A este riesgo iría unido, en su caso, el de un posible delito de blanqueo de capitales (art. 301 del Código Penal).

II.- El segundo motivo que lleva a su arresto viene referido a presuntas operaciones de despatrimonialización que se vienen produciendo con mucha intensidad en los años 2014 a 2015 y que podrían derivar de las posibles responsabilidades pecuniarias que le puedan ser exigidas a Rodrigo Rato en el proceso judicial denominado Bankia.

La AEAT recuerda que en Julio de 2012 Rato fue citado por la Audiencia Nacional para declarar como imputado por una serie de presuntos delitos cometidos por los miembros del Consejo en la gestión de Bankia y su matriz BFA.

LOS MOTIVOS

El motivo de los riesgos que la AEAT dispone en su informe de 54 páginas se puede sintetizar en los siguientes puntos:

I.- Rato tiene por sí mismo o través de sociedades un elevado tráfico financiero con países que son de riesgo por tener la consideración actual de paraísos fiscales, por haberlo sido anteriormente o por tener severas restricciones en el acceso a la información bancaria. Lo anterior choca frontalmente con una actividad empresarial y profesional real básicamente nacional y escasamente internacional.

II.- En los dos últimos años son continuas las operaciones societarias documentadas notarialmente que suponen una fuerte despatrimonialización.

III.- No sólo se observa la utilización de tales territorios de riesgo a efectos financieros sino también a efectos societarios, como puede observarse claramente en las sociedades gibraltareñas (actual paraíso fiscal) Lilac Y Vivaway.

IV.- Existe una elevada facturación interna en el entramado societario de Rodrigo Rato que, con las restricciones informativas indicadas, hace presumir la emisión y recepción de facturas de conveniencia al objeto de evitar la tributación en IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IVA.

V.- Resulta más que posible que servicios de asesoramiento prestados personalmente por Rodrigo Rato hayan sido facturados a través de sociedades ajenas a tal actividad al objeto de evitar su tributación por IRPF y efectuando una escasa o nula tributación por el Impuesto sobre Sociedades o IVA.

La pasada semana el magistrado impuso a Rato una fianza de 18 millones de euros como condición previa para levantar el embargo de sus cuentas corrientes, depósitos, fondos de inversión y fondos de pensiones.

La instrucción continúa adelante contra Rato por los delitos de alzamiento de bienes, cinco delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.

Es previsible que el juez Serrano-Artal le cite a declarar en las próximas semanas