Cómo solicitar las ayudas del Plan MOVEA 2017

Vehículo eléctrico
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Actualizado: viernes, 23 junio 2017 11:42

MADRID, 23 Jun. (EDIZIONES) -

La semana pasada, el ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, anunciaba la puesta en marcha de una nueva edición del Plan MOVEA para la adquisición de vehículos con energías alternativas.

En su comparecencia, el ministro adelantó algunas de las claves de este nuevo plan, que tendrá un presupuesto total de 14,26 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017.

1. ¿QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS SE INCLUYE?

Con este plan se subvencionará la compra de vehículos propulsados con energías alternativas a los combustibles fósiles tradicionales ya sean turismos, furgonetas, camiones, cuadricilos o motocicletas.

Asimismo, también se conceden ayudas para la implantación en España de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas de acceso público.

2. ¿QUÉ ENERGÍAS SE SUBVENCIONAN?

Se subvencionarán los vehículos propulsados por gas licuado de petróleo, gas natural comprimido y licuado, electricidad y pila combustible de hidrógeno.

3. ¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE?

Podrán ser beneficiarios personas físicas, autónomos, empresas privadas, entidades locales, comunidades autónomas y entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración Gneral del Estado.

Los beneficiarios deberán mantener la titularidad del vehículo y la matriculación en España, al menos, dos años

En el caso de los puntos de recarga, podrán ser beneficiarios todos los anteriores, salvo personas físicas y autónomos.

4. ¿HASTA CUÁNDO PUEDE SOLICITARSE?

El programa ha entrado en vigor desde un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se ha producido este viernes, 23; es decir, entra en vigor este sábado 24, y finalizará el 15 de octubre de 2017 o hasta que se agoten los fondos disponibles.

5. ¿CÓMO PUEDE SOLICITARSE?

En anteriores convocatorias, estas ayudas se han canalizado a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA. En uno de estos puntos, el usuario puede elegir cualquier vehículo que cumpla los requisitos. Además, se encargarán de gestionar la solicitud y la reserva.

6. ¿CUÁNTO DINERO PUEDEN DARME?

7. ¿QUÉ LÍMITES HAY PARA RECIBIR LAS AYUDAS?

Para el caso de turismos y motocicletas, se incluye un precio máximo de venta para evitar subvencionar a través del programa de vehículos de categoria premium. Para turismos, el precio máximo sin IVA es de 25.000 para turismos de GLP y GNV, y de 32.000 euros para eléctricos. Para las motos eléctricas, el máximo es de 8.000 euros.

Los puntos de venta que deseen adherirse al MOVEA tendrán que aplicar un descuento adicional mínimo de 1.000 euros para todos los vehículos, excepto cuadriciclos (150 euros) y motos (sin descuento).

En el caso de que el vehículo sea eléctrico, el punto de venta deberá comprometerse a facilitar la instalación de un punto de carga.

Por otro lado, las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en zonas públicas podrán alcanzar un importe de hasta el 40% del coste, con un máximo de 1.000 euros por punto de recarga convencional, de 2.000 euros por punto de recarga semirrápida y de 15.000 euros por punto de recarga rápida.

8. ¿INCLUYE ALGÚN SERVICIO ADICIONAL?

Este plan está destinado a incentivar la compra de vehículos con energías alternativas y no incluye servicios de mantenimiento ni renovación de baterías.

9. ¿HAY QUE DEVOLVER LA AYUDA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

Esta ayuda, al igual que las subvenciones del Plan PIVE, se deben incorporar en la declaración de la Renta del año siguiente como ganancias patrimoniales que no derivan de transmisiones de elementos patrimonionales, dentro de la base general. "Puede tributar hasta el 45% aunque este porcentaje varía en función de los ingresos percibidos", añade Antonio Paredes, técnico de Gestha.