El Supremo anula varias cláusulas bancarias en tarjetas e hipotecas por considerarlas "abusivas"

Actualizado: miércoles, 17 febrero 2010 17:37


MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ordenado la anulación de varias cláusulas contractuales de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas del BBVA, Bankinter, Banco Santander y Caja Madrid por ser "abusivas" para el consumidor, según la sentencia dictada el pasado 16 de diciembre de 2009.

La Sala de lo Civil de la Audiencia Nacional anula así trece de las diecisiete cláusulas impugnadas por ser, además de "abusivas", "desproporcionadas" o "confusas", al estimar parcialmente el recurso de casación presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra una sentencia dictada en mayo de 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid, que validó estas cláusulas.

Entre las cláusulas anuladas, el Supremo rechaza la que estipula que el propietario de una tarjeta de crédito o de débito es el único responsable de las pérdidas sufridas por su uso fraudulento antes de comunicar su pérdida o robo a la entidad financiera.

"Las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas", concluye la sentencia, que considera que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas".

En este sentido, el Supremo considera también abusivas las cláusulas que eximen a las entidades financieras de cualquier responsabilidad en caso de que alguien sustraiga al cliente su PIN o contraseña de la tarjeta por "coacción" o "fuerza mayor".

Respecto a los créditos hipotecarios, el tribunal anula la capacidad de los bancos para aplicar vencimientos anticipados de los créditos cuando haya "un embargo de bienes" o "disminuya su solvencia por cualquier causa".

El Supremo estima que el deudor tiene derecho a hacer uso de un plazo para tratar de refinanciar la deuda y concluye que la cláusula otorga a los bancos "una facultad discrecional de resolución del contrato por vencimiento anticipado desproporcionada".