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Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 07/07/2008 12:16

El Supremo obliga al Gobierno de Navarra a habilitar un programa educativo especial para un niño superdotado

   El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia dictada en diciembre de 2004 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que obliga al Gobierno de esta comunidad ha tomar las medidas oportunas para adaptar el programa curricular de un alumno cuyas aptitudes intelectuales son superiores a las normales.

   El fallo supone tomar en cuenta un informe presentado por la madre del escolar que concluye que deben tomarse medidas de "aceleración, adaptación curricular al desarrollo de las facultades intelectuales, estimulación de actividades individuales de progresiva dificultad, de relación social y de integración en grupos que propicien el desarrollo de habilidades, mejoren el grado de sociabilidad y de equilibrio afectivo", del alumno.

   La sentencia condena a la Administración autonómica a adoptar estas medidas de educación individualizada en cumplimiento del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.

  Tras la reclamación de la madre, realizada en 2003, el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) emitió un informe en el que proponía el desarrollo de actividades para potenciar los recursos intelectuales, no sólo del hijo de la recurrente, sino también del resto de alumnos que pudieran abordar estas tareas.

   En el juicio celebrado ante el TSJN quedó acreditado que  el responsable del citado informe no pertenecía al cuadro docente del centro escolar, por lo o que no podía seguir el proceso de aplicación de las medidas recomendadas. Además, la tutora del escolar mostró ante el tribunal su oposición a la aplicación de las citadas recomendaciones, por entenderlas innecesarias.

   Por todo ello, el Tribunal Superior concluyó que la Administración navarra no había acreditado la aplicación de medidas suficientes de adaptación curricular individualizada. Estableció que era a esta parte, y no a los padres del alumno, a las que correspondía acreditar durante el juicio el deber educativo alegado.

   La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, entiende que la sentencia del TDJN no supuso privar a la administración educativa de sus competencias en la materia por no tomar en cuenta el informe del CREENA y hacer prevalecer el de la madre del alumno. Agrega que se trata de una cuestión de valoración de prueba que no puede ser combatida mediante un recurso de casación ante el alto tribunal.


 

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