Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 03/02/2010 18:05
Ahora el Tribunal Supremo ha rebajado la pena de veintiún años de cárcel, que estableció la Audiencia de Madrid, a dieciséis, porque ha estimado que no concurrió la circunstancia de alevosía que media entre el homicidio y el asesinato.
Es cierto que tenemos un sistema jurídico penal de tipificación de delitos que concreta muy bien las circunstancias que tienen que concurrir en un crimen. Pero, ¿puede alguien entender que una persona que entra de noche, utilizando unas llaves que conservaba de la época en la que vivía con su víctima, se sirva de un plástico para levantar el pestillo de seguridad, y la ataca con un cuchillo y la golpee con tal saña que le deja invalida de por vida, no tenga alevosía? El asesino tenía orden de alejamiento, por lo que la premeditación de acudir de noche a casa de mujer está fuera de discusión.
Los asesinatos de género se seguirán produciendo mientras no concurran algunas circunstancias complementarias a las leyes que se han elaborado para combatir esa lacra. En primer lugar, ¿por qué se protege la identidad del asesino? ¿Su crimen y sus derechos son distintos de los de un miembro de ETA? ¿Todavía sigue concurriendo como un atenuante sociológico que el despecho, el desamor o el rencor de un marido o un novio o ex novio es motivo para un trato de favor a estos sujetos?
La ejemplaridad y el desprestigio social de los agresores es un factor fundamental para que los violentes se lo piensen antes de serlo. Y la sociedad, y sobre todo los hombres que forman parte de las instituciones que deben proteger a las víctimas mujeres, tenemos la obligación de encabezar esta lucha contra los residuos más brutales del machismo.
Carlos Carnicero