Actualizado 22/06/2017 18:19

ANAR pide en el Congreso que el certificado de delito sexual para trabajar con niños tenga que renovarse periódicamente

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EUROPA PRESS

   Urge a los grupos a aprobar una Ley de Violencia contra la Infancia con juzgados especializados

   MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El director de Programas de la Fundación ANAR, Benjamín Ballesteros, ha solicitados este jueves 22 de junio en la Comisión de Infancia del Congreso que el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales requerido a las personas que trabajan en contacto habitual con niños tenga una duración determinada y no se limite sólo al momento del acceso al trabajo como establece la Ley de protección de la Infancia y Adolescencia de 2015.

   "Desde ANAR valoramos que el legislador tendría que haber dado un paso más, en el sentido de exigir dicha certificación con una periodicidad determinada, y no sólo en el momento del acceso al trabajo que implique contacto habitual con menores", ha apuntado Ballesteros, que ha señalado que solo de esta forma se garantiza que personas condenadas por delitos contra la libertad sexual de un menor "no puedan continuar con su trabajo en contacto habitual con ellos".

   El director de programas de esta ONG ha apelado a los diputados a aprobar una Ley Integral de Violencia contra la Infancia, como existe para la violencia de género, con juzgados específicos que lleven, exclusivamente, la instrucción y enjuiciamiento de la causa criminal, así como aquellas causas civiles relacionadas con niños, así como un registro unificado. "Con ello se asegura la mayor y más inmediata y eficaz protección de los menores víctimas", ha apostillado.

   En cuanto a la violencia de género, ha reclamado que tanto fiscales como los jueces acrediten tener una formación especializada sobre menores para acceder a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía Especializada ante violencia de género: "Indudablemente, no es lo mismo atender una mujer adulta víctima de violencia de género que una menor de edad adolescente, también víctima, lo cual nos impone todavía, una mayor exigencia de formación".

   Ballesteros ha criticado el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal relativo a la dispensa de la obligación de declarar en los casos de violencia de género. En este sentido señalado que este criterio no debe ser aplicable cuando se trata de víctimas de violencia machista y ha pedido a los grupos que lo tengan en cuenta en la próxima reforma legislativa.

   "¿Cómo nos sentiríamos nosotros si fuéramos una adolescente de 15 años, llena de miedos y dudas, que hemos tenido el valor de dar el paso de denunciar a nuestra pareja, con el que estamos vinculados emocionalmente, si nada más entrar a la sala de la vista, el juez, lo primero que nos dice es que no tenemos obligación de declarar contra él y nos vuelve a preguntar si estamos seguros de querer hacerlo?", les ha preguntado.

   Ballesteros ha dicho a los diputados que es "fundamental" que, ante una denuncia de violencia de género y cuando se vaya acordar una orden de protección, el juez no sólo esté obligado a pronunciarse de oficio sobre las medidas cautelares de protección para esos niños, sino también a que no establezca la guarda y custodia (individual o compartida) ni un régimen de visitas de los hijos con el padre hasta la extinción de la responsabilidad penal.

    También ha planteado que en los casos en que el padre de los menores llegue a la situación extrema de quitarle la vida a la madre, la respuesta del Derecho "no puede ser otra que privar a ese padre de la patria potestad". En estos casos, ha insistido en que el homicidio o asesinato debe llevar aparejada de forma automática la privación de la patria potestad.