Publicado 15/07/2015 18:32

Un Registro de Delincuentes sexuales impedirá a los pederastas trabajar con niños

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Justicia dispone de seis meses para crear y poner en marcha el Registro de Delincuentes Sexuales que servirá para que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes, requisito que será imperativo una vez entre en vigor la nueva Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia.

La creación del Registro es una de las medidas más destacadas de la nueva norma, que será refrendada este jueves en el Congreso de los Diputados con la votación de los cambios introducidos durante su paso por el Senado y entrará en vigor 20 días después de publicarse en el BOE, lo que previsiblemente ocurrirá en los próximos días.

Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando.

Se trata de que antes de emplear a una persona en una labor relacionada con niños, la institución, entidad, el particular o la administración contratante compruebe si el candidato tiene antecedentes penales por delitos contra la libertad e indeminidad sexual, la trata de seres humanos o la explotación de menores.

Para ello, le exigirá un certificado negativo del mencionado Registro de Delincuentes Sexuales, que estará vinculado al Registro Central de Penados, tendrá carácter confidencial y contendrá información sobre la identidad y el perfil genético de todas las personas condenadas por estos delitos en España.

La previsión afectará, como explican desde la Dirección General de Infancia y Familia del Ministerio de Sanidad, tanto al personal de los centros educativos como a los pediatras, los voluntarios de organizaciones no gubernamentales, los catequistas, los monitores de tiempo libre o los profesores particulares, aunque tendrá que ser el Ministerio de Justicia quien en un reglamento detalle el modo de proceder en función de la casuística.

En este sentido, habrá de definir si la medida obliga a quienes ya trabajan con menores a conseguir la certificación, el en que deberán proceder los particulares que contraten a terceros para actividades con sus hijos o la forma en que los autónomos que gestionen un negocio para niños deberán acreditar que la ausencia de antecedentes.

La ley establece que el Ministerio de Justicia habrá de hacerlo por acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos y le da seis meses de margen a partir de la entrada en vigor. "Yo confío en que se aprobará en esta Legislatura", señala en declaraciones a los medios la directora General de Familia e Infancia, Salomé Adroher.

Por su parte, las fuentes consultadas por Europa Press en el Ministerio de Justicia confirman este extremo. Explican que comenzarán a trabajar en la regulación del registro tan pronto la ley aparezca en el Boletín Oficial del Estado para que pueda estar aprobado y en funcionamiento antes de que se convoquen las elecciones generales, a finales de año.