Publicado 17/04/2015 17:48

Aprobada la reducción de azufre en combustibles de uso marítimo


MADRID, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 31 de enero de 2006, que fija las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, y regula el uso de biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

De esta forma, se transpone a la legislación española una Directiva comunitaria de 2013 que, a su vez, recoge la normativa del Convenio Internacional MARPOL para prevenir la contaminación marina producida por los combustibles utilizados en los buques.

Los límites al contenido de azufre son especialmente restrictivos en las zonas SECA ('Sulphur Emission Controlled Areas', zonas vulnerables donde se controlan las emisiones de óxidos de azufre: Mar Báltico, Mar Caribe, Puerto Rico e Islas Vírgenes, y un área de 200 millas náuticas de las costas de Canadá y Estados Unidos), en las que se limita al 0,1 por 100 el contenido máximo de azufre en los combustibles marinos.

Entre otras modificaciones aprobadas este viernes para estos combustibles de uso marítimo, se contempla que no se podrán utilizar gasóleos con contenido en azufre superior al 0,10 por 100, ni se podrá usar fuelóleo pesado con contenido en azufre superior al 1 por 100, salvo en grandes instalaciones de combustión y refinerías.

Además, a partir del 1 de enero de 2015, en las zonas SECA se prohíbe utilizar combustibles con un contenido de azufre en masa superior al 0,10 por 100. Fuera de estas zonas, el límite se mantiene en el 3,5 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2019 y, posteriormente, se reduce al 0,50 por 100 a partir de 2020.

Asimismo, no se podrá comercializar en territorio español combustible diésel para uso marítimo, ni gasóleo para uso marítimo, con un contenido de azufre superior al 1,50 por 100 y al 0,10 por 100 en masa, respectivamente; mientras que los buques atracados en puertos del territorio nacional no podrán utilizar combustibles con un contenido en azufre superior al 0,10 por 100 en masa.

Mientras, hasta el 1 de enero de 2020, el límite del contenido de azufre del combustible utilizado en buques de pasajeros en servicios regulares efectuados desde o hacia cualquier puerto de la Unión Europea, se establece en el 1,5 por 100.

No obstante, pueden superarse los límites anteriores si el buque utiliza métodos de reducción de emisiones que deberán conseguir, de forma continua, reducciones de las emisiones de dióxido de azufre que sean, al menos, equivalentes a las que se lograrían con el uso de combustibles que cumplan los requisitos anteriores.

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