Actualizado 12/06/2012 16:26

AMP.- Condenado a 32 años de cárcel el joven que asesinó a su expareja e intentó matar a su nuevo novio en Barakaldo

La Audiencia de Vizcaya dice que el crimen responde a "la errónea concepción de dominación de la mujer" que "debía estar superada"


BILBAO, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha impuesto una pena de más de 32 años de cárcel al joven S.M.G. por asesinar en diciembre de 2010 en la localidad vizcaína de Barakaldo a su expareja, C.E.B, e intentar también matar al que era ahora su nuevo compañero sentimental.

La resolución judicial destaca que el crimen "responde a erróneas concepciones de pertenencia y dominación sobre la mujer que debían estar superadas" y que incrementan "intensamente el reproche social de la conducta".

El Tribunal de jurado declaró al procesado el pasado 5 de junio, tras la celebración del juicio, "culpable" de asesinato de su excompañera sentimental y del intento de asesinato de su nuevo novio, A.C., además del quebrantamiento de la orden de alejamiento y de allanamiento de morada.

Por su parte, la Audiencia vizcaína ha hecho pública este martes la sentencia en la que condena al encausado a una pena de 19 años y 10 meses de prisión por el asesinato de C.E.B., y de 13 años de cárcel por asesinato en grado de tentativa.

Además, le prohíbe aproximarse al padre de la víctima mortal y al novio de la joven al que trató de matar, a su domicilio u otro lugar en que se encuentren, a una distancia inferior a los 500 metros. También le impone la prohibición de comunicarse con ellos "por cualquier medio" durante el plazo de 10 años.

Durante una década, el acusado no podrá tener o llevar arma. Además, deberá indemnizar al padre de C.E. con 130.000 euros, y a A.C. con 90.000.

La sentencia, redactada por la magistrada-presidente, Reyes Goenaga, relata que el acusado mantuvo una relación sentimental con C.E.B. desde el año 2006 hasta 2010. En noviembre de este mismo año, la joven interpuso una denuncia contra S.M.G. por violencia de género, por lo que se dictó una orden para su protección y se le prohibió al agresor a acercarse a ella o a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros. También se le prohibió comunicarse con ella.

Pese a ello, el acusado entre las tres y las siete de la tarde del 6 de diciembre de 1010, se dirigió al domicilio de su ex novia, ubicado en la calle Inmaculada de Barakaldo, accedió a él y esperó la llegada de C.E.

Para poder entrar a la vivienda, el encausado accedió hasta una plataforma de mecanotubo que estaba colocada en la fachada sur del inmueble y cortó una de las cuerdas que colgaban desde el tejado y que habían sido colocadas por la empresa de rehabilitación del edificio. Con la ayuda de diversas cuerdas que colgaban por la fachada, escaló hasta llegar a la azotea. Para ello, utilizó un arnés que el día anterior le había pedido a un amigo, así como otros materiales de escalada.

Una vez en la azotea, retiró de la fachada sur la cuerda que había cortado, la aseguró atándola en la chimenea y la dejó caer hasta las ventanas de la vivienda, en el décimo piso, articulando un sistema de doble cuerda con varios nudos para facilitar el descenso, y la anudó a las llaves de conducción de gas.

De esta forma, accedió al balcón de la casa de C.E., y mediante un destornillador, forzó la ventana y se metió en el domicilio. Después, se escondió en la habitación del ordenador.

AGRESIÓN

Alrededor de las siete y media de la tarde, llegó la joven acompañada de su nuevo compañero sentimental, A.C. Una vez en el interior, la chica iba por delante de su novio hacia la habitación del fondo de la casa, cuando el acusado abrió la puerta del cuarto del ordenador y, con una catana corta que pertenecía a su ex novia, golpeó con ella a A.C. por la espalda.

Éste se dio la vuelta e intentó parar los golpes. En ese momento, el acusado sacó un cuchillo de cocina que llevaba, de 20 centímetros de hoja, "y en un movimiento rápido y con intención de matarle", se lo clavó en el lado derecho del cuello. Después, giró la mano e hizo resbalar el cuchillo a lo largo del cuello de la víctima, cortándoselo.

A.C, que sangraba abundantemente, abandonó el domicilio en busca de ayuda y fue auxiliado por un agente de la Policía Local de Durango, que se encontraba fuera de servicio y pasaba por allí. De esta forma, fue trasladado de inmediato al Hospital de Cruces, donde fue intervenido, lo que evitó que falleciera.

Cuando éste fue a pedir auxilio, el acusado se dirigió a la habitación del fondo de la casa, donde se había refugiado C.E. Con una "actitud inequívocamente agresiva", le realizó varias "lesiones intimidatorias menores", como algún corte y un puñetazo en el pómulo, para, posteriormente, sujetarse la cabeza por la espalda y clavarle el cuchillo en dos ocasiones y en dos movimientos rápidos sucesivos en la zona posterolateral derecha.

La primera de las cuchilladas fue "potencialmente mortal", mientras que la segunda le seccionó la médula espinal, las arterias vertebrales y los nervios espinales. Por su trayectoria y profundidad (de 4,2 centímetros) fue mortal y le provocó la muerte de forma inmediata.

"BRUTALIDAD"

La resolución judicial considera que la pena adecuada a este delito de asesinato es la de 19 años de cárcel por "la brutalidad de la acción y el sufrimiento de la víctima, que fue agredida previamente con el cuchillo y, previsiblemente, con el puño".

De esta forma, el agresor creó "una situación de miedo extremo" como prueban los gritos que oyó la vecina del inmueble, y, por ello, tuvo tiempo de ser consciente de la intención del acusado.

La sentencia destaca que el asesino era la antigua pareja de la joven y que se habían producido otros episodios de acoso y agresiones que habían desembocado "en denuncias previas", lo que lleva a "considerar una mayor gravedad del hecho". "Responde a erróneas concepciones de pertenencia y dominación sobre la mujer que debían estar superadas en nuestra sociedad e incrementan intensamente el reproche social de la conducta", subraya.

En cuanto al intento de asesinato de A.C., recuerda que se produce porque es la pareja de C.E., situación que éste no acepta. La Audiencia vizcaína enmarca esta acción "en la misma dinámica de violencia contra la mujer". Además, recuerda que éste no llegó a morir por la inmediata atención médica que tuvo. "De lo contrario, el resultado habría sido fatal", concluye.