Actualizado 08/12/2014 17:23

La Audiencia confirma una multa de 480 euros a un hombre por cazar con 'parany'


CASTELLÓN, 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado una multa de 480 euros a un hombre por cazar en la modalidad de 'parany' y ratifica la inhabilitación especial para el derecho a cazar por un periodo de un año.

Así, la Sala desestima el recurso de apelación que interpuso el acusado contra una sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 1 de Vinaròs, que le condenaba como autor de un delito contra la fauna.

La sentencia dio como probado que el 16 de octubre de 2011 el acusado se hallaba en una finca de la localidad castellonense de San Rafael del Río cazando en la modalidad de 'parany', para lo que usó varetas impregnadas de liga, sin disponer de autorización legal específica para utilizar tal método de caza, y fue interceptado por agentes medioambientales con un espacio destinado a dicha caza.

En el recurso, el procesado alega que no existe ninguna prueba nueva ni diferente de la practicada en otros procedimientos en los que se acordó la absolución, por lo que considera que la resolución de este procedimiento debería haber sido absolutoria. Así mismo, señala que el 'parany' no puede ser considerado como caza no selectiva, ni de la misma eficacia destructiva que el veneno o los explosivos.

La Sala desestima el recurso y señala que en "estricta" aplicación de la doctrina ya establecida por las secciones penales de la Audiencia Provincial procede la ratificación de la sentencia condenatoria. Además, explica que el tema de la caza del 'parany' ya ha sido objeto de enjuiciamiento por la Audiencia Provincial, por lo que el cambio de criterio del juzgador de instancia es "totalmente lógico".