Actualizado 05/11/2010 19:05

La Audiencia Nacional archiva de forma definitiva la investigación sobre la represión en Tíbet antes de los JJOO

Tres magistrados discrepan de la decisión y apuntan que los límites al principio de justicia penal internacional podría ser inconstitucionales

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha archivado de forma definitiva la causa abierta en febrero pasado por el juez Santiago Pedraz en la que investigaba a tres ministros y cinco altos cargos chinos por su presunta implicación en la represión que se produjo en Tíbet en marzo de 2008, cuatro meses antes de la celebración de los Juegos Olímpicos de Pekín, informaron fuentes jurídicas.

El Pleno de la Sala respalda así la decisión del magistrado instructor que archivó la causa al no existir víctimas españolas ni encontrarse los presuntos responsables en territorio nacional.

En un auto hecho público este viernes, el Pleno explica que los límites a la jurisdicción penal española impuestos en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obligan ahora a tomar decisiones diferentes a otras "sin ambages ni límites" tomadas anteriormente por los tribunales Supremo y Constitucional.

Estas limitaciones condicionan la investigación a que exista "una cierta vinculación o conexión con intereses españoles" a la hora de instruir sobre delitos de lesa humanidad, cosa que no se produce en el caso de la represión china. "La imposibilidad de continuación de las actuaciones ni es arbitraria ni ilógica, sino debida a un cambio radical en la reacción de la ley", dice el auto.

El juez Pedraz ya argumentó en su auto de archivo que aunque la nueva ley no afectaba a la fase de instrucción porque se inició antes de la aprobación de esta reforma, sí "afectaría al posterior enjuiciamiento", por lo que resultaría "carente de sentido" continuar con una investigación que no podría finalizar con la celebración de la vista oral.

El Pleno rechaza también el argumento de que la reforma de la LOPJ vulnera el contenido de tratados y convenios suscritos por España. La juez de la Sección Cuarta Carmen Paloma González, ponente de la resolución, explica que el cambio legislativo no conculca las obligaciones asumidas por España sino que simplemente supedita la aplicación del derecho penal español a los crímenes en ella descritos y a los nuevos requisitos.

El auto expone la jurisprudencia enfrentada planteada por los tribunales Supremo y Constitucional en cuanto a la jurisdición universal y plantea que la modificación del principio de justicia penal internacional, que fue aprobada con los votos del PSOE, PP, PNV, CiU, ERC y UPyD, se inclinó por la teoría planteada por el TS en sus resoluciones.

La reforma establece como requisitos para que la Audiencia Nacional pueda asumir una causa sobre genocidio y lesa humanidad que sus presuntos responsables "se encuentren en España", que existan víctimas "de nacionalidad española", que se constate algún vínculo de "conexión relevante" con nuestro país y que el caso no haya sido investigado por otro tribunal

TRES MINISTROS IMPUTADOS

Los tres ministros imputados eran el titular de Defensa, Lian Guanglie; el de Seguridad del Estado y viceministro de Seguridad, Geng Huichang; y el de Seguridad Pública, Meg Jianzhu. Además, la acción penal se dirigía contra el secretario del Partido Comunista chino en la Región Autónoma de Tíbet, Zhang Qingli; el miembro activo del 'Politburó' en Beijing, Wang Lequan; el líder de la Comisión de Asuntos Etnicos, Li Dezhu; el general Tong Guishan, comandante del Ejército de Liberación Popular de la capital del Tíbet (Lhasa); y el general Zhan Guihua, comisario político del comando militar de Chengdu.

La querella fue presentada por el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT), la Fundación Privada Casa del Tíbet y la asociación Thubten Wangcheg Sherpa Sherpa, que denunciaron que tres días antes de que comenzaran los Juegos Olímpicos de Pekín se produjeron "delitos de lesa humanidad cometidos contra la población tibetana". Según sus cálculos, la actuación del Ejército chino provocó "al menos 203 muertos, más de 1.000 lesionados graves y 5.972 detenidos ilegales y desaparecidos".

Según los querellantes, los ocho altos cargos del Gobierno chino dirigieron "una matanza sistemática y generalizada" contra la población tibetana así como la realización de "lesiones graves, torturas y desapariciones forzadas" que fueron cometidas desde el 10 de marzo de 2008.

VOTOS PARTICULARES

El auto cuenta con un voto particular discrepante suscrito por los magistrados Clara Bayarri, Ramón Sáez Valcárcel y José Ricardo de Prada que opinan que el sistema internacional de Derechos Humanos no debe tener un carácter únicamente simbólico si no que debe protejer de forma eficaz frente a las violaciones de estos derechos y apuntan a la inconstitucionalidad de la reforma de la LOPJ.

Los tres magistrados defienden que existe al menos "una duda racional" sobre el precepto que provoca "la necesidad de trasladar la decisión sobre este crucial tema al TC".

"La tutela judicial en estos casos no debe entenderse simplemente como el derecho de acceso a los jueces y tribunales, sin más, es instrumental para la reparación de la dignidad humana", dicen los tres magistrados.

Los discrepantes defienden la posición establecida por el Constitucional que concibe el principio de jurisdicción universal "en Derecho Internacional" y no desde una perspectiva puramente interna, y acusan al resto de magistrados del Pleno de conferir además a la nueva norma carácter retroactivo.

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