Actualizado 22/04/2014 17:39

El juez rechaza "alterar" el régimen penitenciario del padre de Asunta para realizar "actos extraprocesales"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago de Compostela, José Antonio Vázquez Taín, ha rechazado "alterar" el régimen penitenciario del padre de la niña Asunta Basterra Porto para realizar "actos extraprocesales".

En el auto, notificado este martes a las partes, el juez instructor rechaza "alterar el régimen penitenciario" del padre de la víctima para poder ser sometido a una pericial de parte no acordada por el juzgado instructor.

En la argumentación, el juez recuerda que "no admitió ni denegó prueba alguna" y añade que "la parte no solicita la práctica de una pericial de parte, sino que simplemente presenta un escrito en el que afirma haber decidido unilateralmente que la pericial acordada, mediante resolución firme, no se va a practicar porque así lo ha decidido la parte y que ha acordado realizar otra".

"La manifestación se califica por sí sola. Lo que solicita la parte, es que para dar cumplimiento a un acto extraprocesal, pues ni se ha solicitado, ni se ha acordado en este procedimiento, se dicte resolución ordenando a la prisión de Teixeiro que altere el régimen penitenciario a favor de un interno, bien permitiendo entrar dispositivos de grabación, bien permitiendo diez salidas del preso", explica Vázquez Taín al respecto.

"Ante la solicitud presentada, dado que simplemente se trataba de recordar a la parte que la ley es igual para todos, cosa que conoce de sobra, no era necesario dictar un auto. Una simple providencia es suficiente para recordar que el régimen penitenciario es de aplicación a todos los internos, y que este instructor no tiene competencias sobre el régimen interno de una prisión", argumenta el magistrado.

"A mayor abundamiento. Imaginémonos que cada uno de los más de 1.200 internos de Teixeiro se dirigiese al juez a cuya disposición se encuentren, para que éste autorice alteraciones en el régimen marcado. Sería inviable", expone Vázquez Taín, que añade que "si un juez, para un acto extraprocesal ordena modificar el régimen de prisiones incurrirá en prevaricación por exceso de jurisdicción". "Es algo tan obvio que no merece más comentario", concluye.

Además, indica que "si la parte hubiera considerado que el procedimiento 4.900/13 es el cauce para la práctica de las diligencias de instrucción y hubiera solicitado la práctica de una pericial de parte", procedería dar por reproducidos los argumentos vertidos por el Ministerio Fiscal, "en el sentido de que dicha prueba ha de ser rechazada por mala fe, pues haciendo la parte materialmente inviable a una prueba idéntica pero realizada por peritos imparciales, acordada por resolución firme que ella misma no recurrió, introducir otra de parte es contraria a la buena fe".

No obstante, el juez insiste en que "ni siquiera se ha solicitado prueba alguna", por lo que "se priva a este instructor de la capacidad de resolver".