Actualizado 13/05/2013 20:58

El TSJ de Murcia sentencia que no cabe atenuante de arrebato en un crimen mortal de violencia de género

Antonio F.E., acusado de matar en 2011 acusado de matar a su pareja
EUROPA PRESS

MURCIA, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha eliminado el atenuante de "arrebato, obcecación u otro estado pasional" que se le había aplicado a Antonio F.E., condenado por matar a su novia el 26 de enero de 2011 a puñaladas, al entender que no se puede amparar bajo este supuesto una reacción violenta "por el hecho de que una mujer desee recobrar su libertad".

Se trata de una sentencia que estima el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la resolución que había dictado la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado, María Jover, quien aplicó el citado atenuante e impuso al acusado a 17 años de prisión.

Ahora, el TSJM revoca esa sentencia y eleva la pena, de modo que serán 18 años de cárcel los que deba cumplir el condenado, porque la Sala entiende que "no puede ampararse bajo esta atenuante de estado pasional la reacción violenta, mortífera, por el hecho de que una mujer desee recobrar su libertad y poner fin a una relación de convivencia, sin que conste acreditada una patología psíquica de entidad en el condenado", explica el tribunal.

Antonio F.E. fue condenado por un delito de asesinato con ensañamiento, con la agravante de parentesco, de su pareja sentimental, tras ser considerado por el jurado popular culpable de los hechos. El Jurado dio por probado que durante los nueve años que duró la relación, nunca hubo agresión física o maltrato, pero sí "violencia verbal".

Se entendió probado, además, que propinó más de 68 puñaladas a la víctima "con el propósito de causar un dolor y un sufrimiento innecesario" y que el procesado "realizó estos hechos en un estado exacerbado y colérico que le afectó al control de sus impulsos".

Recoge que hubo ensañamiento, un extremo que se deduce en virtud de la prueba pericial de los médicos forenses y del informe de autopsia, en el que se ponía de relieve que la víctima "recibió numerosas puñaladas, muchas de ellas mortales, pero que la muerte no se produjo de manera inmediata".

Asimismo, se entendió que las facultades mentales de Antonio en el momento de los hechos "se hallaban plenamente conservadas, hasta el extremo de ser capaz de comprender y decidir sus actos", tal y como recogía el veredicto del Jurado Popular.