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Condenados a 31 y 21 años de cárcel los padres que abusaron sexualmente de sus tres hijos en Llucmajor (Mallorca)

   El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares condenó hoy a 31 años de prisión a Pedrona Mas Oliver y a 21 años a Antonio Garcías Gordo, tras haber abusado sexualmente entre los años 2000 y 2004 de dos hijos y una hija, todos ellos con edades comprendidas entre los 6 y 12 años, en el domicilio familiar, situado en la localidad mallorquina de Llucmajor.

   No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 1º del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de las condenas impuestas a ambos acusados será de 20 años de prisión para cada uno de ellos.

   Concretamente, la sentencia condena a la mujer a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual continuado sobre la persona de su hijo; 10 años por un delito de abuso sexual con acceso carnal cometido en su hijo; 3 años por no impedir, ni tomar las debidas precauciones para evitarlo, de un delito continuado de abuso sexual cometido en su hija; un año por un delito de exhibicionismo; un año por un delito de provocación sexual y un año por un delito de maltrato habitual, físico y psicológico en al ámbito familiar.

   En cuanto al hombre, el auto le condena a 15 años por un delito continuado de agresión sexual cometido en su hijo; 3 años por un delito continuado de abuso sexual sin violencia o intimidación en su hija; un año por un delito de provocación sexual; un año por un delito continuado de exhibicionismo y un año por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar.

   Por otra parte, el tribunal les ha absuelto del delito de corrupción de menores del que habían sido acusados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

   Asimismo, se les ha inhabilitado por un periodo de seis años para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, mientras que también deberán indemnizar a sus hijos menores de edad en la suma de 25.000 euros más los intereses prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cada uno de ellos.



 

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