Actualizado 06/03/2015 12:34

El Gobierno define los requisitos de las organizaciones de reparto de alimentos

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Foto: BANCO DE ALIMENTOS

MADRID, 6 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución por la que se establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones que se encarguen de hacer llegar los alimentos de forma gratuita a las personas más desfavorecidas.

   Además, se define a la persona más desfavorecida como aquellos "individuos, familias, hogares o grupos que se encuentren en situación de pobreza económica, así como las personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social".

   En este sentido, aclara que esta circunstancia se determinará mediante informe de los servicios sociales públicos o de trabajadores sociales o profesionales de las organizaciones participantes en el programa que realicen funciones asimiladas, aunque no será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.

   Las organizaciones encargadas de la distribución de alimentos del programa deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la distribución gratuita de alimentos y para ofrecer como medida de acompañamiento obligatoria a todas las personas desfavorecidas a las que atiende, la información sobre los recursos sociales más cercanos. También deberán atender a diez o más personas desfavorecidas.

   Entre sus obligaciones destacan: proporcionar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida; recabar el consentimiento de las personas a las que atienden para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del programa, excepto las personas que asistan a comedores sociales o a personas sin hogar.

   Igualmente, deberán colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control, a fin de supervisar la correcta distribución de alimentos del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

   Será asimismo obligatorio retirar los alimentos en la fecha, hora y lugar que le comunique la organización asociada de distribución que le corresponda y devolverle los alimentos que no vayan a utilizar con una antelación suficiente a su caducidad para que puedan ser redistribuidos; no ceder alimentos del programa a ninguna otra organización, aunque también esté autorizada a repartir alimentos del Programa, a menos que, dicha cesión esté debidamente justificada y autorizada.

   Por otra parte, la resolución establece el procedimiento para la designación de las organizaciones asociadas de distribución que suministrarán alimentos en el marco del Programa 2015 de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas, sus obligaciones y el procedimiento de pago de los gastos subvencionables que soportan en relación con el suministro de alimentos.

   Respecto de la distribución de alimentos, la resolución del Ministerio señala que, para el programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, se ha estimado un importe para compra de alimentos, de 110.102.000 euros (IVA no incluido).

   El suministro del alimento se realizará, previsiblemente, en tres fases, dos se prevé realizarlas en 2015 y una en el primer trimestre de 2016, con una distribución de alimentos de aproximadamente el 70% en 2015 y del 30% restante, en 2016, indica el Departamento que dirige Isabel García Tejerina.

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