Actualizado 30/06/2015 15:36

Una persona que mate a un familiar no podrá cobrar pensión por su muerte

Dictamina la Ley de Infancia que incluye el cobro de la pensión total de orfandad para hijos de víctimas de violencia doméstica y de género

   MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha introducido una enmienda en el proyecto de Ley de Protección de la Infancia para modificar el sistema de Seguridad Social a fin de que una persona condenada por el homicidio de un familiar no pueda en ningún caso cobrar la pensión de muerte o supervivencia que ese fallecimiento haya generado. Tampoco podrá cobrarlo mientras esté imputado y, si ha percibido algo, tendrá que devolverlo cuando se haga firme su condena.

   La enmienda ha sido incorporada este martes en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado al dictamen del proyecto de ley con el apoyo en exclusiva del Grupo Popular, que no ha aceptado ninguna de las propuestas de modificación del resto de los grupos. El texto se someterá a votación en el próximo Pleno, donde la oposición defenderá sus propuestas de modificación y tres iniciativas de veto, y será remitido después al Congreso para su aprobación definitiva.

   El cambio introducido por el PP consiste en la adición al proyecto de una disposición final que modifica el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social sobre "el impedimento para der beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia". Extiende a todos los homicidas la previsión que ya recoge la Ley Integral de Violencia de Género, que impide al hombre que ha asesinado a su esposa cobrar por ella una pensión de viudedad.

   En concreto, establece que "no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubieran podido corresponderle quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación".

   La Entidad Gestora, conforme dice el nuevo artículo, "podrá revisar por sí misma y en cualquier momento" la resolución por la que se hubiera concedido a ese condenado en firme por homicidio una prestación de muerte o supervivencia, de modo que él estaría "obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto".

SUSPENSIÓN CAUTELAR POR IMPUTACIÓN

   Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde el momento del cobro, no obstante, el plazo de prescripción "se interrumpirá por la imputación, por la acusación y por el procesamiento por la comisión del delito doloso de homicidio, así como por la tramitación del proceso penal y de los diferentes recursos". Además, si cuando se inicie la revisión de oficio el beneficiario está cobrando, se le suspenderá cautelarmente la pensión.

   En este sentido, el PP ha introducido otro apartado en el mismo artículo 179 para concretar los supuestos de suspensión cautelar. Fija que se cancelará cautelarmente el abono de las prestaciones de muerte y supervivencia "cuando el beneficiario resulte imputado o acusado o procesado por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia".

   Cuando la Entidad Gestora tenga conocimiento de esa imputación, reconocerá al sujeto el derecho a recibir la prestación si cumple el resto de los requisitos, pero no le abonará la pensión "hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal, o determine la no culpabilidad del beneficiario".

   Si finalmente es condenado en sentencia firme, "procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas". Cuando finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida, una vez descontadas, en su caso, las cantidades satisfechas en concepto de obligación de alimentos para terceros.

   En caso de que fuera absuelto en primera instancia pero la sentencia fuera recurrida, tendrá la pensión suspendida hasta que se dicte una sentencia firme. Si finalmente, esta es absolutoria, se le abonarán las prestaciones dejadas de percibir desde que se acordó la suspensión cautelar. Por el contario, si es condenatoria, se revisará el reconocimiento de la prestación y tendrá que devolver lo que hubiera percibido, incluído lo que cobrase antes de la suspensión cautelar.

INCREMENTO DE LAS PENSIONES DE ORFANDAD

   El mismo artículo introducido por el PP recoge otro apartado para establecer que los hijos de la persona asesinada podrán cobrar la pensión de orfandad absoluta cuando el homicida fuera el titular de la pensión de viudedad. Esto ocurre, por ejemplo, cuando un hombre mata a su esposa. Con la reforma, los hijos menores de edad de esta pareja podrían cobrar como huérfanos de padre y de madre, aunque él siguiera estando vivo.

   La medida tendrá efecto retroactivo con fecha del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o en favor de familiares siempre que "no se hubiera reconocido previamente la pensión de viudedad a quien resulte condenado por sentencia firme". En otro caso, dichos efectos económicos se iniciarán a partir de la fecha en que hubiera cesado el pago de la pensión de viudedad o esta se hubiera suspendido cautelarmente.

   "En todo caso, el abono del incremento de la pensión de orfandad o en favor de familiares por los períodos en que el condenado hubiera percibido la pensión de viudedad solo podrá llevarse a cabo una vez que este haga efectivo su reintegro, sin que la Entidad Gestora, de no producirse el reintegro, sea responsable subsidiaria ni solidaria del abono al pensionista de orfandad o en favor de familiares del incremento señalado, ni venga obligada a su anticipo", puntualiza el texto.

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