Publicado 28/04/2016 19:17

Tribunal de Cuentas lamenta la "incorrecta contabilización de ingresos generados por CSN"


MADRID, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha lamentado que "la salvedad más relevante" detectada en el informe de fiscalización del Consejo de Seguridad Nuclear de 2010, que ha presentado al Parlamento este jueves, "consiste en la incorrecta contabilización de los ingresos generados por las tasas que gestiona el organismo, por incumplimiento del principio del devengo".

En concreto, el informe del órgano fiscalizador detecta que el CSN "no aplicó correctamente" en 2010 las previsiones establecidas en la ley de 14/1999 respecto a la fecha de devengo de "algunas tasas" debido a que el organismo "incurrió en una serie de incumplimientos contables y de procedimiento".

Además, Álvarez de Miranda ha señalado que desde el CSN "se exigían tasas para las que no se podía comprobar el cumplimiento de principio de equivalencia por las deficiencias del modelo implantado".

Del análisis de las encomiendas de gestión de funciones del Consejo de Seguridad Nuclear a diferentes comunidades autónomas, Álvarez de Mirando ha señalado que se ha detectado "la inexistencia, en todos los casos, de informes de valoración económica de los costes asociados a dichas encomiendas, que hubieran permitido justificar su implantación".

"DEBILIDADES" EN EL FLUJO DE INFORMACIÓN

Por lo que se refiere al análisis de los procedimientos de gestión, el presidente del órgano fiscalizador ha constatado "debilidades en el flujo de información entre las diferentes unidades orgánicas del Consejo de Seguridad Nuclear que tenían encomendadas actividades específicas en relación con la gestión de tasas".

A su vez, el órgano fiscalizador avisa de que el CSN incumplió la normativa al dejar vacante el 10,6% del total de puestos de trabajo cuando el máximo de personal funcionariado y laboral vacante está fijado en el 5% del total de puestos de trabajo existentes.

Al mismo tiempo, señala que la Entidad no observó lo dispuesto en la normativa aplicable a su actividad contractual en aspectos como la acreditación de la solvencia de los empresarios extranjeros comunitarios, las cláusulas que deben ser incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas, la justificación del incremento de precios aplicado que debe ser realizada en una revisión de los mismos, la redacción de los pliegos en cuanto a los criterios de adjudicación y la inclusión en los expedientes de las certificaciones de que los adjudicatarios estaban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Al mismo tiempo, indica que el CSN incluyó, en su cuenta de ingresos por tasas, tasas devengadas en el ejercicio 2009 pero contabilizadas en 2010, por un importe de 361,3 miles de euros y, sin embargo, no incluyó tasas devengadas en el ejercicio 2010 por un importe total de 379,9 miles de euros, que fueron contabilizadas en 2011, debido a la "excesiva tardanza" existente entre las fechas de devengo y las de contabilización de algunas tasas.

También especifica que el regulador atómico incluyó incorrectamente entre sus ingresos del ejercicio 2010 la liquidación de unas tasas encomendadas a la Comunidad Autónoma de Cataluña, por importe de 41,0 miles de euros, devengadas en ejercicios anteriores pero no comunicadas al CSN hasta el momento de su recaudación, en 2010, debiendo haber sido registradas como ingresos de ejercicios anteriores.

Igualmente, recuerda que el CSN registró un "exceso de gasto" por importe de 27,2 miles de euros, correspondiente a la amortización de gastos de desarrollo que aún no eran amortizables, o no recogió en la cuenta de 'Servicios Exteriores' los consumos correspondientes a los suministros y otros gastos efectivamente devengados por el CSN en 2010, cuyas facturas estaban pendientes de recibir a fecha de cierre del ejercicio, por un importe de 110,6 miles de euros.

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