Actualizado 06/05/2015 14:06

TSJA rechaza anular el fallo que legaliza la licencia al Algarrobico

Hotel El Algarrobico
Foto: EUROPA PRESS

La sentencia deviene en firme y sólo cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

   ALMERÍA, 6 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado anular la sentencia por la que el Alto Tribunal declaró legal la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), por lo que la resolución es firme sin esperar al pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) acerca de si el suelo sobre el que se asienta la edificación es urbanizable o de especial protección medioambiental.

   La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima los incidentes de nulidad promovidos por la Junta de Andalucía y las organizaciones Ecologistas en Acción y Salvemos Mojácar, a los que se adhirió la Abogacía del Estado, y sostiene que no se ha producido "ninguna" vulneración de derechos fundamentales, ya que para fallar en este sentido, se analizaron "extensa y exhaustivamente" las alegaciones que argumentaban que el hotel se construyó en espacio no urbanizable e invadiendo la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre fijada en 100 metros.

   Ambos autos, consultados por Europa Press, censuran tanto la postura de la Junta como de la Abogacía del Estado. Así, a la primera le dice que, cuando solicitó en 2005 al Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en 2003 al entender que concurría causa de nulidad, "admitió e invocó explícitamente la existencia de un planeamiento urbanístico desarrollado con todos los requisitos con respecto a los terrenos para los que se concedió", y que lo que sostuvo fue "que la licencia había vulnerado precisamente ese planeamiento".

   A la Abogacía del Estado le traslada que, en primera instancia, "ni sostuvo que la licencia fuera nula de pleno derecho, ni afirmó explícitamente que se produjera vulneración alguna de la legislación de Costas, como se compadece del hecho de que ni impugnó la licencia ni apoyó explícitamente su revisión de oficio" y remarca que la posición de la Dirección General de Costas en el procedimiento se resume en un informe que, según dice, "evidencia la conformidad de la Administración del Estado con la revisión de las Normas Subsidiarias (NNSS) en cuya aplicación se otorgó la licencia" a la promotora Azata del Sol.


   La Sección Primera defiende, asimismo, que "en absoluto" puede admitirse la existencia de "cosa juzgada" que las dos administraciones y los colectivos conservacionistas alegan en este caso considerando que la sentencia de 29 de julio de 2014 "infringe" el contenido de las tres sentencias firmes de la Audiencia Nacional en las que se confirma el deslinde de la servidumbre de protección de 100 metros.

   Indica el ponente, el magistrado Rafael Toledano, que el objeto de los litigios no es el mismo ya que lo que se discutió en la AN era la conformidad o no a derecho del deslinde de la zona marítimo-terrestre y no se debatía por tanto "sobre la existencia de motivos que justificaran la revisión de oficio de la licencia concedida y si procedía o no iniciar esta revisión de oficio".

   "Las cuestiones planteadas acerca de la legalidad urbanística aplicable cuando se otorgó la licencia son cuestiones ajenas a los procedimientos de la Audiencia Nacional", apuntilla si bien matiza que la sentencia que declara la legalidad del permiso de obras "no rehuye en modo alguno la importancia de estas cuestiones, que han sido resueltas", según mantiene.