Actualizado 22/11/2017 19:11

El Archivo Histórico Provincial expone documentos sobre divorcios en la Segunda República motivados por malos tratos

Presentación del 'Documento del mes' sobre procesos de divorcio en la República.
EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA

JAÉN, 21 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Archivo Histórico Provincial de Jaén expone hasta el 29 de diciembre documentos sobre procedimientos de divorcio en la Segunda República motivados por malos tratos.

De esta forma, coincidiendo con la declaración del 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Consejería de Cultura se suma a los actos programados por la Junta a través de esta muestra en el 'Documento del Mes'.

En concreto, recoge testimonios que reflejan la situación de la mujer en el pasado con dos procedimientos judiciales: el primero de ellos un divorcio de 1932 y el segundo, un auto de separación de personas y bienes de 1934, ambos motivados por malos tratos.

"Como viene siendo habitual con esta actividad intentamos conectar hechos de actualidad con el pasado para un conocimiento más detallado del presente y, en este caso en particular, mostrando también el rechazo a esa lacra social que es la violencia contra las mujeres, lamentablemente presente no solo en el pasado sino también en la actualidad", ha indicado este martes la delegada territorial, Pilar Salazar, este el acto de presentación.

Tras recordar que el divorcio y la separación fueron autorizados en España por la Ley del Divorcio de 2 de marzo de 1932, durante la Segunda República --Ley que fue derogada tras el fin de la Guerra Civil en 1939 hasta que en 1981 el divorcio fue de nuevo legalizado--, se ha referido a uno de los primeros procedimientos de divorcio de 1932, por el que una mujer demanda a su marido por malos tratos y conducta indecente.

En el documento aparecen reflejados los malos tratos de palabra y obra y una conducta inmoral relacionada con un juicio de faltas por intento de violación a otra mujer y que fue archivada por el perdón público que hizo la ofendida, renunciando a cualquier compensación económica. Estos dos supuestos estaban recogidos en la legislación como motivos suficientes para conceder el divorcio, si se comprobaba que eran ciertos. Al final el divorcio fue concedido.

"En este procedimiento se ponen de manifiesto las herramientas que una mujer tenía para actuar en situaciones de violencia en el seno del matrimonio, muchas de las cuales ya existían antes de las legalización del divorcio, lo que demuestra que no eran hechos aislados en la España de principios del siglo XX", ha indicado la delegada.

En el segundo de los procedimientos expuestos, que data de 1934, la mujer realiza una demanda de separación al marido por malos tratos, dejando constancia que ya hubo un juicio de faltas en el que el marido fue declarado culpable de malos tratos a su esposa e hijas y condenado por este juicio de faltas a cinco días de reclusión menor y al pago de las costas, pero en este caso no se pide el divorcio, sino un paso intermedio que la ley denomina "separación de personas y de bienes".

En este caso, el tribunal no concedió el divorcio a la demandante, sino la separación de su esposo, siendo claro el tribunal en los fundamentos de la sentencia en la que confirma que, tras el examen de las pruebas aportadas que, 'el primero hace víctima a la esposa de malos tratamiento de obra, profiriendo además contra ella palabras gravemente injuriosas, teniendo abandonada a la esposa y a las hijas, a las que no facilita lo más indispensable para vivir, quedando por consecuencia la familia en un completo desamparo sin justificación alguna'.