Actualizado 20/02/2018 14:24

Andalucía implanta una figura especial de concierto de servicios sociales que prioriza a entidades sin ánimo de lucro

Residencia de mayores de Utebo (Zaragoza)
EUROPA PRESS

Aprobada la regulación de la nueva modalidad, que incluye exigencias de
calidad en la atención a las personas mayores, menores y con discapacidad

SEVILLA, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto regulador del concierto social, una figura administrativa especial que prioriza la contratación de entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales públicos.

Según ha explicado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo andaluz, Juan Carlos Blanco, esta modalidad de gestión indirecta, prevista en la legislación andaluza en vigor desde 2017 y acorde con la actual normativa estatal de contratación pública, sustituirá a las actuales fórmulas de convenios de colaboración y contratos convencionales. Los que actualmente estén suscritos se mantendrán en vigor por un plazo máximo de dos años.

De acuerdo con el decreto, el concierto social se configura como un instrumento administrativo adaptado a las peculiaridades y necesidades que presenta la gestión de servicios como los de atención a la dependencia o a las personas mayores, menores y con discapacidad. A diferencia de las fórmulas que se aplican en otros ámbitos, refuerza las garantías de calidad en la atención y fomenta la iniciativa social frente a la privada. Así, en igualdad de condiciones tendrán prioridad ese tipo de entidades o, en su defecto, otras similares como las cooperativas sin ánimo de lucro. Sólo cuando éstas no concurran se podrá concertar con empresas.

EXIGENCIAS ESPECÍFICAS

En el ámbito de la Junta, la competencia para celebrar estos conciertos corresponderán al titular de la consejería con responsabilidad en esta materia, actualmente Igualdad y Políticas Sociales, así como a las titulares de los entes, organismos o entidades adscritas a ella. En el ámbito local será cada administración la que determine el órgano para convocarlos y formalizarlos. Los servicios que se incluyen son los previstos previstos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

La norma establece para este nuevo tipo de concierto exigencias específicas que responden a las particularidades de los servicios sociales. Así, se valoran principios como los vínculos preexistentes de tipo afectivo o terapéutico de las entidades con las personas; la atención continuada a personas, familias o grupos; la proximidad a la población destinataria, y la asistencia especializada y de calidad.

Según la Junta, el objetivo es mantener al máximo una prestación en el entorno y con los mismos referentes personales y profesionales, capaz de garantizar la seguridad emocional que necesitan las personas que viven en residencias o asisten a centros de día.

CLÁUSULAS SOCIALES

Junto con estas condiciones, y en línea con la nueva normativa que desde 2016 impulsa el Gobierno andaluz para introducir cláusulas ambientales en la contratación pública autonómica, la regulación del concierto social incluye exigencias relativas la dignidad de las condiciones laborales, la inclusión social, la igualdad de género y el respeto al medio ambiente.

De este modo, cuando las entidades licitadoras tengan una plantilla igual o superior a 50 personas, al menos un 2% deberán ser discapacitadas. Por su parte, las de más de 250 trabajadores deberán disponer de un plan de igualdad entre hombres y mujeres, mientas que las restantes garantizarán medidas e iniciativas de incorporación de la perspectiva de género.

La convocatoria de licitación del concierto se hará de oficio, mientras que la adjudicación correrá a cargo de una comisión de valoración integrada por personas empleadas públicas con conocimiento y experiencia en la materia que no tengan ningún tipo de vínculo con las entidades aspirantes. La presidencia y la secretaría de esta comisión serán desempeñadas por funcionarias.

Para realizar estos conciertos, las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. La duración máxima será de ocho años, incluidas las prórrogas, y en todo caso deberá garantizarse la continuidad de la prestación o del servicio.

DESARROLLO DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES

El decreto aprobado desarrolla una de las principales previsiones de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, en vigor desde 2017. Con esta norma Andalucía se convirtió en la primera comunidad autónoma en blindar con rango legal las coberturas básicas en esta materia.

En este sentido, establece nuevos derechos, como la libre elección del profesional, y prestaciones básicas garantizadas exigibles por la ciudadanía; crea la Historia Social Única Digital para cada persona, y recoge la constitución del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.

Las prestaciones garantizadas tienen la consideración de derecho subjetivo y, por tanto, pueden ser exigidas ante los tribunales de justicia. Forman parte de su catálogo los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; los específicos de protección de menores en situaciones de riesgo o desamparo; los programas de intervención social y su seguimiento; la teleasistencia; la atención en urgencia social; las prestaciones económicas específicas y directas contra la exclusión y para la erradicación de la marginación y la desigualdad; la protección y amparo de las víctimas de violencia de género y trata, y la protección jurídica y social de personas con capacidad limitada.