Actualizado 26/09/2017 19:16

Los ayuntamientos en Andalucía podrán elegir uno de los diez domingos y festivos del calendario de apertura de comercios

Nota Consejo Andaluz Comercio
CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

El Consejo Andaluz de Comercio aprueba el nuevo calendario de aperturas de 2018 e introduce esta novedad a la que pueden optar los municipios

SEVILLA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Andaluz de Comercio ha aprobado este martes el calendario de apertura de domingos y festivos para el año 2018, que incluye la novedad de que aquellos ayuntamientos que lo deseen podrán sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo que cumpla en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

El calendario y la propuesta de permuta que pueden realizar los ayuntamientos ha contado con el respaldo de la mayoría de los miembros del Consejo durante su reunión, a la que ha asistido el consejero de Empleo, Empresa y Comercio, Javier Carnero, y que está presidido por la viceconsejera de Empleo Empresa y Comercio, Pilar Serrano.

El Consejo ha fijado como días autorizados el 7 de enero (domingo); 1 de julio (domingo); 15 de agosto (miércoles); 2 de septiembre (domingo); 12 de octubre (viernes); 1 de noviembre (jueves); 25 de noviembre (domingo); 8 de diciembre (sábado); 23 de diciembre (domingo) y 30 de diciembre (domingo).

La facultad que se otorga a los ayuntamientos para permutar uno de los diez festivos y domingos tiene como objetivo conseguir una mayor adecuación a las necesidades concretas de los comerciantes y de los consumidores de cada localidad. El domingo o festivo que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por los siguientes domingos y festivos: el 1 de enero; el 6 de enero; 28 de febrero; 1 de abril (Domingo de Resurrección); 1 de mayo; 6 de diciembre y 25 de diciembre.

La solicitud deberá presentarse durante el mes siguiente a la publicación de la Orden con el nuevo calendario de aperturas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se resolverá mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio, previo informe del Consejo Andaluz de Comercio, que será comunicada al ayuntamiento solicitante y publicada también en el BOJA antes del 1 de enero de 2018.

El calendario y la propuesta de permuta a realizar por los ayuntamientos ha contado con el respaldo de la mayoría de los miembros del Consejo, órgano que vela por una distribución equilibrada de días de apertura a lo largo de todo el año. El Consejo Andaluz de Comercio está compuesto por los agentes del sector y aprueba anualmente este calendario de diez jornadas autorizadas de aplicación a establecimientos comerciales de más de 300 metros cuadrados.

Además de fijar las condiciones de aplicación del calendario para domingos y festivos, la normativa andaluza establece que tendrán plena libertad para determinar horarios de apertura los establecimientos de pastelería y repostería; pan y platos preparados; prensa, carburantes y floristerías; las tiendas de conveniencia; los comercios instalados en puntos fronterizos, y estaciones de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

También disponen de libertad de apertura en domingos y festivos los establecimientos que dispongan de una superficie útil de venta al público inferior a 300 metros cuadrados, a excepción de aquellos que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.

Finalmente, podrán abrir libremente los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales o parte de los mismos en los que la media ponderada anual de población es superior al número de residentes en determinadas épocas del año. En dichas zonas, la libertad de apertura solo será aplicable en los períodos y áreas que se determinen.