Actualizado 21/08/2017 09:23

La declaración de idoneidad en acogimiento o adopción "no superará los tres meses" con la nueva ley

SEVILLA, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha destacado que con la futura Ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que sustituirá a la norma de 1998, el plazo fijado para los procedimientos de declaración de idoneidad tanto en acogimiento familiar como en adopción "no superará los tres meses" .

"Esta ley tiene como objetivo básico garantizar los derechos y regular las obligaciones de los menores, así como atenderlas necesidades surgidas en ese tiempo desde que se aprobó nuestra ley anterior a ahora", subraya la consejera en una entrevista a Europa Press, en la que indica que "hace una adaptación normativa a todos los tratados, ya que ha habido tratados de la Unión Europea posteriores a nuestra ley, así como incorporar decisiones de carácter estatal que se regularon en 2015".

Así, Sánchez Rubio ha destacado que esta futura ley, compuesta por seis títulos, apuesta "de manera definitiva" por el acogimiento familiar como medida "prioritaria" de actuación en materia de niños en situación de desamparo. En este sentido, ha precisado hace un año se aprobó el II Plan de Infancia y Adolescencia en Andalucía, "un plan transversal, muy comprometido, que nada más que en 2017 tiene una inversión de 338 millones de euros".

"Ahí ya destacábamos la importancia del acogimiento familiar, y lo que hacemos ahora es dar garantía de ley a varios compromisos importantes, como el hecho de que esa será la medida a la que se acogerán los menores de seis años". En este sentido, destaca que se amplía lo establecido por la Ley estatal que "marca tres años y nosotros ampliamos a seis años".

Del mismo modo, apunta que una novedad "es también la regulación mediante una orden, que vamos a anticipar a la ley, de todo lo que tiene que ver con la remuneración de los acogimientos, es decir, no solo actualizar los acogimientos familiares, sino también llegar hasta la familia extensa en ese acogimiento remunerado en función de una circunstancia, porque a veces la familia extensa es idónea pero no puede para no romper el vínculo".

Además, destaca que en el mismo texto normativo se establece que cuando el ingreso sea de menores cuyas edades oscilen entre siete y doce años el tiempo de permanencia "no puede ser superior a seis meses", un extremo que en la normativa estatal " tampoco se recoge", y que el ingreso en los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta "nunca se podrá llevar a cabo en menores de 13 años". "En la normativa estatal tampoco se establece ningún criterio de edad", agrega.

En cuanto al tema adopciones, aparte del compromiso de hacer los informes de idoneidad en tres meses, porque "se retrasaban y esto hacía que las familias se sintieran perjudicadas", Sánchez Rubio ha destacado el establecimiento de la "obligatoriedad" de los seguimientos postadoptivos, que "será semestral durante los dos años siguientes a las constitución de la adopción" y la regulación de la adopción abierta.

1.900 SOLICITUDES DE ADOPCIÓN NACIONAL

En este sentido, y en relación a la adopción nacional, ha señalado que existen "1.900 solicitudes" y que "se ha reducido mucho" el número de menores en disposición de ser adoptados, porque "se ha intervenido con las familias a través de las ayudas y porque se dan situaciones especiales de niños de más de siete años, grupos de hermanos o niños con alguna discapacidad o necesidad especial, lo que hace más dificultoso el encaje familiar".

Sobre las adopciones internacionales, asegura que "tienen varios problemas", como el hecho de países que "han cerrado la posibilidad de convenios, otros han puesto unas condiciones muy complejas y en otros casos los tiempos se han extendido muchísimo".