Publicado 17/07/2018 17:04

La Junta ofrece segunda opinión médica en atención infantil temprana para los trastornos de mayor complejidad

SEVILLA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este martes la Orden por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración médica por parte de los padres, tutores, guardadores o representantes legales en caso de discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

Según ha informado la Consejería de Salud en una nota, los criterios susceptibles de segunda valoración están relacionados con la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención que se dan en trastornos como la disfasia, baja visión, retraso mental moderado, retraso mental grave, retraso mental profundo, hipoacusia grave o severa, hipoacusia profunda, cofosis, afasia infantil adquirida, disglosia, disartria, parálisis cerebral infantil o trastornos del espectro del autismo.

Así pues, esta segunda valoración se hará ante la situación de discrepancia sobre la necesidad de derivación a un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) o sobre el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los propios CAIT que estos trastornos originan.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros públicos para ser remitidas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Políticas Sociales al equipo provincial de atención infantil temprana (EPAT), que informará sobre la solicitud de una segunda valoración. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a favor o en contra de la segunda opinión o de cambio de CAIT será de tres meses.

Instruido el procedimiento, y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados a fin de que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Esta orden, "pionera a nivel nacional", es un paso más del Gobierno andaluz para seguir creciendo en derechos en esta prestación pública en su apuesta decidida por la atención temprana en Andalucía. La contempla el Decreto 85/2016, de 26 de abril, que regula la intervención integral de la atención infantil temprana en Andalucía.

La atención infantil temprana en Andalucía se aborda con carácter interdisciplinar, estableciendo actuaciones coordinadas de los sectores social, educativo y sanitario, dirigidas a la población infantil menor de 6 años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, a la familia y al entorno, y cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan, favoreciendo su óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal, facilitando la integración familiar, social y la calidad de vida.

Asimismo, dispone que las actuaciones en el ámbito sanitario se realizarán a través de acciones preventivas, de detección, diagnóstico e intervención y valoración de las necesidades de la población infantil afectada.