Actualizado 02/11/2016 17:35

La Ley de Participación regulará consultas populares sin carácter universal ni vinculante

La consejera de Igualdad, María José Sánchez Rubio, tras el Consejo de Gobierno
EUROPA PRESS

SEVILLA, 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

   El proyecto de la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, que regulará las consultas populares, --sin carácter universal ni vinculante--, y la ampliación del derecho de participación y de las fórmulas de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia ya recogidas en el Estatuto de Autonomía, posibilitando su ejercicio dentro de los límites del actual marco legislativo y haciéndolo extensible a los mayores de 16 años con vecindad en Andalucía.

   Así lo ha explicado en rueda de prensa la consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, quien ha destacado que dicho texto se adapta a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional (TC), que tumbó la ley catalana de consultas. Para ello, la Junta ha modificado el anteproyecto de esta normativa, aprobado durante el gobierno PSOE-IU en la pasada legislatura.

   La consejera del ramo ha indicado que la capacidad de consulta "no se reduce" sino que ajusta a la resolución del TC, es decir, se distingue entre un llamamiento general al conjunto de la población al de un colectivo concreto afectado por determinadas políticas. "Hemos adecuado la norma a esta cuestión porque de no ser así corríamos el riesgo de que fuera llevada al TC al día siguiente de su aprobación", ha señalado.

   Tras dejar claro que la comunidad no es competente para llevar a cabo ningún tipo de referéndum y que esta nueva normativa supone "más participación y más calidad democrática", Sánchez Rubio ha explicado que las citadas consultas podrán llevarse a cabo mediante encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos y consultas participativas.

   El texto las define como votaciones no vinculantes sobre asuntos de interés público de competencia autonómica o local, excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico y los que cuestionen la dignidad de las personas o los derechos fundamentales y libertades públicas.

   La consejera ha defendido la participación en estas consultas de mayores a 16 años argumentando que es "muy importante" escuchar la voz de los jóvenes, fundamentalmente en cuestiones relativas al ámbito educativo o deportivo. "Al ritmo que van los niños hoy en día casi que habría que escucharlos desde que nacen porque nos dan lecciones todos los días", ha apuntado Sánchez Rubio.

CONSULTAS DE INICIATIVA CIUDADANA O INSTITUCIONAL

   Las consultas participativas podrán ser de iniciativa ciudadana o institucional y de ámbito autonómico o local. Dentro de las autonómicas, las de carácter ciudadano requerirán de al menos 30.000 firmas de apoyo. La institucional deberá ser promovida por la Presidencia de la Junta, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del diez por ciento de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población superior a los 500.000 habitantes mayores de 16 años.

   En las consultas participativas locales, la iniciativa institucional corresponde a la Corporación y se realiza mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de al menos dos grupos políticos o de un tercio de los miembros del Pleno. Por su parte, la iniciativa ciudadana local requerirá de un apoyo mínimo de firmas en función de tramos de población: diez por ciento de las personas empadronadas para los municipios de menos de 5.000 habitantes; siete por ciento y 500 firmas adicionales si se trata de localidades de más de 5.000; cinco por ciento y 3.650 para las de más de 50.000, y tres por ciento más 6.150 adicionales y un límite máximo de 30.000 para las ciudades de más de 100.000 habitantes. Estas mismas cifras se aplicarán a las de ámbito supramunicipal o provincial.

   La convocatoria de las consultas participativas locales corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo acuerdo motivado de la mayoría absoluta del Pleno. Se realizará mediante decreto en el plazo de 45 días desde el acuerdo adoptado y se publicará en el boletín oficial de la provincia al menos 30 días antes a la fecha prevista para la votación.

   Sánchez Rubio ha indicado que se realizará un posterior desarrollo reglamentario que determinará el número de consultas participativas locales que podrá realizarse cada año, atendiendo tanto a la complejidad de los asuntos como a los colectivos a los que afectan. Los procesos sobre un mismo tema deberán espaciarse un mínimo de dos años.

PARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS

   La participación ciudadana regulada en el proyecto se ejercerá directamente o a través de entidades. Las administraciones públicas integrarán en sus actuaciones estos procesos, que podrán ser de deliberación; de elaboración de presupuestos; de proposición de políticas públicas y elaboración de normas; de evaluación, y consultas populares.

   Todos ellos se vincularán a asuntos relacionados con la proposición, adopción y seguimiento de políticas de singular relevancia; elaboración de instrumentos de planificación, leyes y reglamentos; priorización del gasto, y prestación de servicios, según ha apuntado la consejera de Igualdad y Políticas Sociales.

   Los procesos de participación serán iniciados de oficio por las administraciones o a iniciativa ciudadana. Si bien los resultados no tienen carácter vinculante, la futura ley obligará a tomarlos en consideración y, en su caso, a motivar las decisiones de no incluirlos en las políticas.

   Respecto a la modalidad de deliberación participativa, el proceso se iniciará tras la decisión o adopción de una política pública, a petición de la ciudadanía y con el apoyo mínimo de 20.000 firmas si el ámbito es autonómico o del mínimo exigido en reglamentos específicos si es local.

   En caso de decisión favorable, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días desde la resolución a partir del denominado Acuerdo Básico Participativo, documento que establece los términos del procedimiento y que deberá publicarse en la sede electrónica o la web del órgano competente, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en el de la provincia.

   Respecto a la participación en la elaboración de los presupuestos, esta posibilidad se prevé tanto para las cuentas públicas de la comunidad autónoma como para las de las administraciones locales, con el fin de que la ciudadanía pueda marcar prioridades sobre aspectos puntuales en las partidas de gasto.

   El texto aprobado recoge también que los procesos de proposición de políticas públicas y elaboración de normas requerirán del apoyo mínimo de 20.000 firmas. El proyecto de ley se completa con una serie de medidas para fomentar la cultura participativa, elaborar códigos de buenas prácticas y garantizar el acceso de todas las personas a los diferentes cauces de intervención, con especial atención al sistema educativo.

   En el ámbito de la Administración autonómica, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras será la encargada de coordinar la participación y en cada consejería existirá una unidad específica sobre la materia.

   El proyecto de ley, que ha contado con una participación de más de 5.000 personas en su elaboración, no supondrá un incremento del gasto de la Junta, aunque sí podría llevar consigo una reorganización de las estructuras. En ese caso, los gastos que se deriven serían asumidos por las propias consejerías como gastos corrientes de las mismas.