Los afectados por las inundaciones en Gipuzkoa pueden acogerse al decreto que regula las ayudas ante catástrofes

Inundaciones En San Sebastian
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 10 noviembre 2011 15:22

Los damnificados podrán presentar sus solicitudes en la Delegación o Subdelegación de Gobierno y en los ayuntamientos que así lo deseen

SAN SEBASTIÁN, 10 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los afectados por las inundaciones sufridas en Gipuzkoa en los últimos días pueden solicitar las ayudas previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones estatales ante situaciones catastróficas y que no requiere de una declaración previa por parte del Gobierno central. Todo aquel que haya sufrido daños en su vivienda habitual podrá solicitar ayudas de hasta 15.120 euros y los titulares de empresas o establecimientos industriales podrán pedir subvenciones de hasta 8.000 euros.

Según ha informado la delegación del Gobierno en el País Vasco, la aplicación de este Real Decreto es automática en caso de daños personales, de daños materiales en vivienda y enseres, así como desperfectos en negocios y bienes sujetos a las actividades de los mismos. Los beneficiarios son familias, comunidades de propietarios, corporaciones locales o empresas afectadas con 50 o menos empleados.

Todo aquel que haya sufrido daños en su vivienda habitual podrá solicitar ayudas de hasta 15.120 euros, en caso de que la vivienda haya sido destruida totalmente por las riadas, de hasta 10.320 euros, en caso de daños estructurales, y de hasta 5.160 euros, en caso de daños menos graves. También existen ayudas previstas por destrucción o daños en enseres (de hasta 2.580 euros) y por daños en comunidades de vecinos con póliza de seguro en vigor (hasta 8.000 euros).

Los titulares de empresas o establecimientos industriales podrán pedir subvenciones de hasta 8.000 euros para la reconstrucción de instalaciones dañadas, reposición del mobiliario y de elementos esenciales para su funcionamiento.

PRESENTACION DE SOLICITUDES

Los afectados deben presentar una solicitud en la Delegación o Subdelegación de Gobierno y tienen un mes de plazo desde que se produjeron las inundaciones. El plazo máximo de respuesta por parte del Ministerio del Interior es de seis meses.

La subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa ha trasladado a los alcaldes la posibilidad, si lo consideran oportuno, de que las solicitudes de las ayudas, debidamente cumplimentadas, puedan ser presentadas por los afectados, además de en la Subdelegación del Gobierno, en las propias oficinas municipales (Registro Municipal), que a su vez las remitirán a aquella para su tramitación.

En caso de que el Gobierno vasco o la Diputación foral de Gipuzkoa estimen que existen daños no cubiertos por este Real Decreto, tendrían que solicitar la aplicación de otras medidas al Ejecutivo central.