El Ayuntamiento de Bilbao actualizará en un 1,1% los impuestos y tasas municipales de 2019

El pleno del Ayuntamiento de Bilbao (Foto Archivo)
AYUNTAMIENTO DE BILBAO - Archivo
Actualizado: jueves, 24 mayo 2018 11:32

Supondrá un incremento recaudatorio de 1,5 millones que se destinarán a obras de mejora en los barrios de la ciudad.

BILBAO, 24 May. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado aplicar, con carácter general, una actualización del 1,1% en las tasas e impuestos municipales para 2019, si bien se se congela el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) y los billetes de Bilbobus de carácter social. Esta medida supondrá un incremento recaudatorio de alrededor de 1,5 millones de euros, que será destinado a impulsar obras de mejora en los barrios de la ciudad, según ha informado el Consistorio.

Tras su aprobación este jueves en Junta de Gobierno, la propuesta de tasas e impuestos municipales para 2019 ha sido expuesta en comisión a todos los grupos políticos por la Concejala de Economía y Hacienda, Marta Ajuria, con lo que se ha dado inicio al trámite de presentación de enmiendas previo al debate de aprobación de la Modificación de Ordenanzas Fiscales por parte del Pleno Municipal.

EXCEPCIONES Y NOVEDADES

Como excepción a la actualización del 1,1% aprobada, se mantienen congelados para 2019 el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), la tasa por expedición de documentos y los billetes sociales de Bilbobus, como son el billete bonificado (Bilbotrans), Gizatrans (para mayores de 65 años) e Hirukotrans (para familias numerosas).

Como novedad, la propuesta incorpora una modificación en el régimen de aplicación del recargo del 25% en el IBI sobre viviendas "vacías" sin residentes, con el objetivo de promover el alquiler y que estas viviendas salgan al mercado. Asimismo, ha precisado que, por motivos de equidad tributaria, se propone no excluir de la aplicación de dicho recargo a las viviendas "vacías" sin residentes en las que se desarrollan actividades de uso terciario.

Asimismo, el Impuesto de Plusvalía, que se actualiza en un 1,0998%, ha incorporado el contenido del Decreto Foral Normativo 3/2017 para su adecuación a la normativa de Bizkaia y no someter a tributación situaciones de hecho "inexpresivas" de capacidad económica. En este sentido, el Ayuntamiento ha destacado que en Bilbao la plusvalía supone "una baja presión fiscal".

En el caso del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se amplían los supuestos de aplicación de dos tipos impositivos preferentes.

Por una parte, del 2% para obras de derribos, movimientos de tierras y otras complementarias a las de construcción de nueva planta de Viviendas de Protección Pública y Alojamientos Dotacionales de iniciativa pública y del 2,5% para las obras de iniciativa privada para supresión de barreras arquitectónicas en urbanizaciones privadas en entornos residenciales, extendiendo de este modo este tratamiento preferente que existía ya para obras de eliminación de barreras en el interior de inmuebles. En estos mismos supuestos se aplicara en la tasa por licencias urbanísticas una tarifa reducida (-60%).

BONIFICACIONES Y EXENCIONES FISCALES

Además, el Ayuntamiento mantiene los beneficios fiscales existentes en la actualidad y las medidas implantadas en los últimos años con el objetivo de "contribuir a la regeneración económica en la ciudad y en especial en el ámbito de la pyme".

También siguen en vigor los beneficios fiscales para familias numerosas en concreto en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, personas mayores y jóvenes, beneficiarias de la RGI, personas con discapacidad, tipos impositivos y tarifas preferentes por instalación de ascensores eliminación de barreras arquitectónicas, etc.

Respecto a las medidas fiscales, se mantienen las de ejercicios precedentes. En concreto, en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se mantiene la posibilidad de prorratear las cuotas de este impuesto en los supuestos de alta y baja de la actividad en el mismo ejercicio (solo afecta a sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 2 millones).

Sigue sin modificaciones el tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en el 4% y del tipo reducido en el 2,5%.

Además, también se mantiene la reducción del 20% en la Tasa por prestación de servicios por obras, actuaciones urbanísticas y otros servicios técnicos. Se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de una tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para nuevas actividades empresariales o profesionales.

También ha precisado que se seguirá aplicando un tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 60% de la tarifa general) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación.

Por otra parte, se aplicará un tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de rehabilitación integral y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas.

Además, se mantiene la aplicación del tipo reducido del 2% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para nuevas construcciones para alojamientos dotacionales y viviendas de protección pública de iniciativa pública y privada. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable a las obras auxiliares (derribos y movimientos de tierra) vinculadas a las obras nuevas para alojamientos dotacionales y viviendas de protección pública de iniciativa pública.

Por otra parte, seguirán excluidas de gravamen de la Tasa de obras las de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa.

Se mantiene la aplicación a las obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles de titularidad municipal, destinados a Educación Infantil o Primaria, de una bonificación del 95% del ICIO y de una reducción del 90% en la tarifa general de la tasa de licencia de obras. Asimismo, en el supuesto de obras promovidas por el Gobierno Vasco en inmuebles destinados a Educación Secundaria, se aplicará el tipo impositivo reducido del 2% en el ICIO y la tarifa preferente de la tasa de licencia de obras.

Se mantiene la aplicación, en el supuesto de obras promovidas por personas jurídicas en edificios o locales en los que vaya a radicar su domicilio social por traslado de este a Bilbao, de un tipo impositivo reducido del 1% en el ICIO y una reducción adicional del 20% en las tarifas preferentes de la tasa por licencia de obras.

También se aplicará un tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para las obras de instalación de ascensor cuando el inmueble carezca del mismo y eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales. En 2019, se amplía este régimen fiscal más favorable para la supresión de barreras arquitectónicas en urbanizaciones privadas en entornos residenciales.

Se mantiene la reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Apertura y Establecimiento de Locales en un 30%, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de comunicación previa, salvo comprobación o inspección posterior.

Además, continuará la reducción en un 50% de las Tasas de obras y de un 75% de la Tasa de apertura en los supuestos de desistimiento posterior a la concesión de licencia sin inicio de obra o instalación de la actividad. Se mantiene la bonificación del Impuesto sobre Vehículos del 95% para los de motor eléctrico.

También se seguirá facilitando el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. Se mantiene en 600 euros el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica.

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