Condenada Izar Construcciones Navales a pagar 229.300 euros por un fallecido por el amianto

Actualizado: lunes, 17 abril 2017 11:21

BILBAO, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha condenado a la empresa Izar Construcciones Navales S.A. a indemnizar con 229.302 euros a la viuda y dos hijas de P.G.F, que falleció en marzo de 2016 a consecuencia de una enfermedad provocada por la exposición al amianto, según ha informado ASVIAMIE, Asociación vasca de victimas del amianto.

La víctima sufrió una parada respiratoria un año después que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconociera Incapacidad Absoluta derivada de Enfermedad Profesional por paquipleuritis e insuficiencia respiratoria severa.

El fallecido trabajó en Astilleros Españoles desde 1958 a 1988, diez de ellos en la obra civil dentro y fuera de los pabellones o el interior de los barcos, realizando tareas de limpieza en las bodegas de los barcos. Esta labor se realizaba sin protección respiratoria alguna --sin mascarillas ni sistemas de extracción--, junto a quienes cortaban y manipulaban las planchas de amianto en el interior de los barcos.

Mas tarde, ocupó el puesto de gruista hasta que, afectado por la reestructuración del Astillero, se prejubiló a los 55 años. En 2011 le diagnosticaron una patología pleural benigna derivada de la exposición al amianto y en 2015 le reconocieron la Incapacidad Absoluta por insuficiencia respiratoria severa.

Por ello, precisaba oxígeno domiciliario y tratamiento hospitalario por las infecciones respiratorias. La empresa no ha acreditado en ningún momento que implementara medida alguna para reducir el riesgo frente a la sustancia cancerigena. Incluso los trabajadores llevaban al domicilio para su lavado, la ropa de trabajo contaminada, pese a la legislación que obligaba su lavado a la empresa.

La sentencia indica que la empresa incumplió la amplia legislación de Seguridad e Higiene vigente, que desde 1941 ya mencionaba la Asbestosis como variante de la neumoconiosis, siendo catalogada como Enfermedad Profesional por el Decreto 792/1961, o el Reglamento sobre Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, que requería un nivel máximo de concentración de partículas nocivas en el ambiente de trabajo, entre otra legislación.

En este sentido, cree que "no cabe duda" de que, si la empresa hubiera cumplido la legislación de Seguridad e Higiene, habría reducido el riesgo de enfermedades respiratorias y cancerígenas.

ASVIAMIE, por su parte, reclama a Inspección de Trabajo y Osalan una campaña dirigida a los servicios de prevención y empresas, orientada al control y prevención "de las múltiples sustancias cancerígenas presentes en los puestos de trabajo". "Es hora de volcar todos los recursos a la prevención de la neumoconiosis y el cáncer profesional, combatiendo la ocultación de su origen laboral", concluye.

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