Actualizado: viernes, 24 marzo 2017 17:25

El juez no ve "justificación objetiva y razonable" para que no reciba igual indemnización que la establecida para una trabajadora fija

BILBAO, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha condenado al Instituto Foral de Asistencia Social (IFAS) de Bizkaia a abonar a una trabajadora temporal 18.343 euros en concepto de indemnización por la extinción de su contrato de trabajo. El juez considera que "no existe una justificación objetiva y razonable para que la demandante no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas".

Según se recoge en la sentencia, la trabajadora fue contratada por el Instituto Foral de Asistencia Social de la Diputación Foral de Bizkaia el 22 de junio de 2007, "mediante contrato de trabajo de duración determinada de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva, hasta la cobertura reglamentaria o amortización de la plaza, con la categoría profesional de Cocinero FP2, percibiendo una retribución bruta mensual por importe de 2.970 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras".

Asimismo, en el fallo se señala que, con fecha de 24 de octubre de 2016, la entidad demandada dio por finalizado el contrato de trabajo con ocasión de la provisión reglamentaria del puesto que la demandante venía desempeñando en la Residencia Lusa de Zalla. A la finalización de la relación contractual, la entidad demandada no abonó cantidad alguna a la demandantes en concepto de indemnización, y, dos días más tarde, el 26 de octubre de 2016, la demandante, que tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de hijo menor en un tercio, fue contratada para la cobertura de una vacante como Cocinero FP en C.A. de Leioa.

La trabajadora pedía "la calificación de la extinción de la relación contractual ejecutada por el IFAS como despido improcedente, dado que dicha entidad no ha abonado a la demandante la indemnización correspondiente al despido por causas objetivas pese a conocer las reciente sentencias" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De forma subsidiaria, reclamaba la indemnización relativa al despido "por causas objetivas" consistente en 20 días por año trabajado.

A ello se opuso la entidad demandada, alegando que "no existe despido ni extinción de la relación laboral, dado que ha sido contratada de forma simultánea para prestar servicios en otro centro de trabajo con la misma categoría profesional mediante un contrato de interinidad vacante, habiendo sido ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo". Por ello, rechazaba "tanto la improcedencia del despido como la indemnización por fin de contrato".

El juez estima que "no ha existido despido, ni por ello puede calificarse el mismo de improcedente, estando ante la válida finalización del contrato de interinidad, hecho no discutido por las partes, sin que el abono de la indemnización suponga la declaración de la existencia de un despido improcedente". Por ello, señala que "no procede declarar la existencia de despido, sino de válida extinción del contrato temporal, ni por tanto calificarlo de improcedente".

Según indica el juez, "la discrepancia se circunscribe a determinar si tiene derecho la demandante a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio".

Tomando como base diferentes sentencias del Tribunal Europeo de Justicia, el juez considera que "no existe una justificación objetiva y razonable para que la demandante no perciba la misma indemnización que la establecida para una trabajadora fija que fuera despedida por causas objetivas-productivas, ya que la situación extintiva es idéntica".

Por ello, considera pertinente "estimar la demanda de la trabajadora en su petición subsidiaria, reconociendo a la misma una indemnización de 18.433 euros, correspondientes a 20 días de salario por año de servicios". Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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