El Gobierno central dice que la Ley de Consultas de EH Bildu es inconstitucional

Actualizado: viernes, 19 febrero 2016 13:44

Recuerda que el TC declaró insconstitucionales apartados de la Ley catalana que recoge el proyecto de la coalición soberanista vasca

   VITORIA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno central ha remitido un informe al Parlamento vasco en el que advierte de que la denominada 'Ley de Consultas' promovida por EH Bildu en la Cámara autonómica es inconstitucional.

    En este sentido, recuerda que el Tribunal Constitucional declaró que apartados de la Ley catalana que recoge el proyecto de norma de la coalición soberanista vasca, vulneraban la Constitución, y recuerda que también fue anulada la Ley de Consulta que impulsó el exlehendakari Juan José Ibarretxe en la Cámara de Euskadi y que se aprobó en junio de 2008.

   El pasado 4 de febrero el Parlamento vasco dio el visto bueno a la tramitación del 'Proyecto de Ley de Empoderamiento de la Ciudadanía de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa', llamada 'Ley de Consultas', con los votos a favor de EH Bildu y PNV. Contra la toma en consideración del texto, votaron el PSE-EE, PP y UPyD.

   La norma que quiere aprobar en la Cámara la coalición soberanista pretende que los ciudadanos de Euskadi puedan "decidir" sobre su futuro político, económico y social sin "imposiciones".

   Tras la tramitación de la Ley de Consultas y su publicación posterior en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), con fecha del pasado 9 de febrero, la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales del Gobierno español remitió un informe en el que advertía de la "inconstitucionalidad" de algunos apartados de la norma.

   En este texto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se remite a la sentencia del Tribunal Constitucional del 25 de febrero de 2015, que declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley catalana de Consultas, que, precisamente, recoge el proyecto planteado por EH Bildu. El informe no considera que vulneren la Constitución aquellos que se refiera a consultas sectoriales.

LEY DE CONSULTA DE IBARRETXE

   El Ejecutivo también alude a la sentencia del TC del 11 de septiembre de 2008 por el que declaró inconstitucional la Ley de Consulta promovida por el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe y que el Parlamento vasco aprobó el 27 de junio de ese año.

   En ese sentido, recuerda que la Ley de la Cámara autonómica que fue anulada por el alto Tribunal presuponía la existencia de un sujeto, "el pueblo vasco", titular de "un derecho a decidir", susceptible de ser "ejercitado", equivalente "al titular de la soberanía, el pueblo español, y capaz de negociar con el Estado constituido por la Nación española los términos de una relación entre éste y una de las Comunidades Autónomas en las que se organiza".

   De esta forma, subraya que la sentencia del Constitucional señalaba que "la identificación de un sujeto institucional dotado de tales cualidades y competencias resulta, sin embargo, imposible sin una reforma previa de la Constitución vigente".

   También recuerda que otras resoluciones del TC señalan que "la Constitución parte de la unidad de la nación española, que se constituye en Estado social social y democrático de Derecho, cuyos poderes emanan del pueblo español, en el que reside la soberanía nacional", y que "el procedimiento que se requiere abrir" no puede dejar de afectar "al conjunto de los ciudadanos españoles".

DERECHOS HISTÓRICOS

   Asimismo, del Ejecutivo español también se refiere a la actualición de los derechos históricos y destaca que sólo se puede hacer "a través del Estatuto de Autonomía, es decir, la norma que es resultado del ejercicio del derecho de autonomía dentro de la indisoluble unidad de la nación española y con absoluto respeto a la Constitución".

   El Ministerio también destaca que "no puede admitirse una suerte de imaginario pacto con valor originario y supraconstitucional, que ya excluyó la sentencia del Tribunal Constitucional 76/1998, en la que se recordó que la actualización de los derechos históricos supone la supresión o el no reconocimiento de los que contradigan los principios constitucionales".

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