Gobierno vasco rechaza la "responsabilidad" de la puesta en marcha de la planta de tratamiento de Zubieta

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 5:58

Asegura que el Departamento de Medio Ambiente ha recibido el proyecto este lunes

BILBAO, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno vasco, Josean Galera, ha calificado de "inadmisible" que la Diputación foral de Gipuzkoa intente hacer recaer sobre el Gobierno vasco la "responsabilidad" de la puesta en marcha de la planta de Tratamiento Mecánico-Biológico (TMB) en Zubieta, teniendo en cuenta que el Ejecutivo vasco ha recibido el proyecto este lunes.

En un comunicado, Galera ha considerado "inadmisible" que ante un requerimiento efectuado el pasado 5 de septiembre y una reunión solicitada por el Consorcio de Residuos con el Departamento de Medio Ambiente, el diputado foral guipuzcoano de Medio Ambiente, Iñaki Errazkin, "intente argumentar que no entiende por qué es necesaria la documentación solicitada para la autorización ambiental en el barrio de Zubieta".

"El procedimiento administrativo en materia de Autorizaciones Ambientales Integradas es idéntico para todos los proyectos que se evalúan en este país. El señor Errazkin no puede pretender obviar esto, ni mucho menos trasladar la presión a otras instituciones, cuando ha tenido tiempo suficiente para presentar sus propuestas en tiempo y en forma", ha aseverado Galera.

En este sentido, ha recordado que con fecha de 23 de abril de 2010 la Viceconsejería de Medio Ambiente emitió una resolución mediante la que se formuló la declaración de impacto ambiental y se concedió la autorización ambiental integrada al proyecto de valorización energética de residuos promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa.

"Fue el pasado 14 de agosto de 2014 cuando se recibió en el órgano ambiental una comunicación de GHK, que pretendía modificar el proyecto con el rediseño de las instalaciones, algo que ellos comentaban que era no sustancial", ha detallado.

Analizada la comunicación, que consistió en el formulario habilitado al efecto por el órgano ambiental y unos documentos gráficos, la Dirección de Administración Ambiental constató que en la misma no se incluía información suficiente para determinar si la modificación planteada tenía carácter sustancial o no. En consecuencia, el 5 de septiembre de 2014, en apenas tres semanas, el Órgano Ambiental se manifestó contrario a que dicha modificación se llevase a cabo como si fuera no sustancial y requirió diversa información.

DATOS E INFORMES

Entre los documentos e informes solicitados por el Órgano Ambiental, se pide a la Diputación y al Consorcio "concretar el tratamiento mecánico-biológico previsto en la planta, especificándose el proceso de tratamiento, incluyendo un esquema básico del mismo; datos sobre la recuperación de los materiales reciclables: tipos de materiales, técnica de recuperación y momento específico en el que se aplicará cada técnica en el esquema del proceso".

Además, se les requiere: la descripción de la técnica de tratamiento biológico de la fracción resto de los residuos domésticos (160.000 tn/año); las características físicas y químicas del denominado "producto inertizado", que permitan su comparación con los requisitos legalmente establecidos para su utilización y, en su caso, para su fabricación. Igualmente, se incluirán datos que permitan asegurar que la sustancia producida va a ser utilizada ulteriormente.

Además, se solicita a los promotores de la planta "especificar el destino previsto para el denominado "Residuo 1. Compost gris", con datos sobre las características físicas y químicas del mismo, especial mención a las que impiden su utilización como producto, así como a las que permiten el destino previsto, y a las que pueden limitar o condicionar su manejo y almacenamiento; y la especificación del destino previsto para el denominado "Residuo 5. Otros residuos del tratamiento mecánico: material inertizado".

También se solicita justificación de forma específica que se trata de un residuo no peligroso, habida cuenta de que el código LER de referencia tiene una entrada espejo en la Lista Europea de Residuos (código 19 12 11)".

Dada la elevada cantidad estimada para la generación de los residuos citados, el titular debe acreditar su aceptación por parte de un gestor autorizado. En caso de que la ulterior utilización del "producto inertizado" no pueda establecerse de manera cierta y con seguridad, también deberá acreditarse la posibilidad efectiva de su gestión como residuo mediante su entrega a un gestor autorizado.

También han de presentar un balance de masas previsto en la instalación, incluyendo detalles intermedios, tales como las cantidades de residuos (y entradas de agua y materias primas auxiliares) que se prevé que se destinen a las distintas líneas de tratamiento y biológico y las cantidades finales de salida de productos, residuos, aguas residuales y gases.

PREVISIONES

"Vemos que se trata de una información sustancial y totalmente necesaria para una autorización o no de carácter medioambiental" ha manifestado Josean Galera, para recordar que "el órgano ambiental tramita la solicitud de modificación en los términos previstos en la norma y atendiendo a los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, esto es, con eficacia y pleno sometimiento a la ley".

Según ha indicado, "esta forma de actuar, es decir, requerir la información que se considera necesaria para determinar si una modificación de una autorización ambiental integrada es o no sustancial, es habitual en el conjunto de las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada y en las que su titular presenta una modificación".

A juicio del viceconsejero "atendiendo al alcance de la solicitud de documentación adicional, la misma no puede catalogarse como más exigente que en el caso de la incineradora".

"Lo que ocurre --ha proseguido-- es que la documentación inicialmente presentada ni siquiera tenía el detalle de un anteproyecto, lo que deja de manifiesto la insuficiencia de la misma". "No es de recibo presentar cualquier tipo de documentación ante el Gobierno vasco y después señalar que se exige más que para una incineradora. Eso es pura demagogia", ha denunciado.

No obstante, el Órgano Ambiental seguirá con la tramitación de la solicitud de modificación planteada por GHK y procederá, con la mayor agilidad posible, a la revisión la documentación presentada este lunes.

"La documentación presentada no hace referencia, a pesar de haberse solicitado, al destino final de las distintas fracciones de residuos salientes de la TMB. Es igualmente curioso que el señor Errazkin se reúna con vecinos de Zestoa para explicarles una determinada iniciativa y ni siquiera la presente ante el Gobierno vasco", ha indicado Galera.

Cuando se revise toda la documentación entregada, se conocerá si la misma permite determinar si la modificación planteada es sustancial o no sustancial y, en su caso, establecer el procedimiento administrativo que corresponda respecto a la autorización concedida en abril de 2010. "Será en ese momento cuando se especifique si dicha autorización sigue siendo válida o si por el contrario resulta necesario tramitar una nueva autorización", ha explicado.

"Nada puede afirmarse tampoco respecto a si este proyecto tendrá o no un impacto infinitamente menor en el medio ambiente, ya que solo el estudio de la documentación aportada permitirá realizar consideraciones de tales características", ha destacado Galera.

"Lo que parece de todo punto inadmisible, es que se intente hacer recaer sobre el órgano ambiental la responsabilidad de la puesta en marcha de la planta de tratamiento mecánico biológico para finales de 2015, si tenemos en cuenta que la autorización ambiental integrada se concedió en el año 2010 y ha sido en agosto de 2014 cuando se ha planteado la modificación. El titular ha dispuesto de más de 4 años desde la concesión de la autorización hasta la presentación de esta solicitud de modificación de la misma", ha concluido.